¿Existe obligación de ceder parte de la superficie de una vivienda o local para que la comunidad de propietarios pueda realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas en el edificio?
Tanto la ley de propiedad horizontal en Cataluña, como la ley de propiedad horizontal estatal, tienen contemplado en su cuerpo normativo la ejecución de obras en un edificio que permita la supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
Dichos acuerdos se adoptan por mayoría simple, tanto de propietarios como de cuotas de participación, y se pueden acordar aunque ello suponga la modificación del título constitutivo y estatutos, incluso si afectan a la estructura y configuración exterior del edificio.
Como vemos, el legislador al redactar esta norma pretendía facilitar la adopción de este tipo de acuerdos en las comunidades de propietarios.
Por obras de supresión de barreras arquitectónicas podemos tener:
- Instalación de ascensor.
- Bajada de ascensor a cota cero.
- Construcción de rampa en el vestíbulo.
- Instalación de plataforma salvaescaleras en el vestíbulo.
Si el edificio dispone de ascensor, la obra más común suele ser la construcción de una rampa en el vestíbulo que permita acceder desde la vía pública hasta el ascensor sin barrera alguna.
No obstante, hay ocasiones en que este tipo de obras (nuevo ascensor, bajada de ascensor a cota cero y rampa) obliga a tomar parte de la superficie de una propiedad, ya sea local o vivienda.
Y suele ser en estos casos cuando surgen los problemas, ya que lo habitual es que el propietario del departamento afectado se oponga a ello.
Por lo tanto, en estas situaciones se debe actuar de la forma siguiente:
- El técnico que haya contratado la comunidad para la redacción del proyecto, debe dejar claro que no existe otra forma de llevar a cabo la obra, o en caso de existir otra alternativa, que esa es mucho más cara o gravosa.
- La parte de la superficie a quitar del departamento no puede suponer un grave perjuicio para el propietario, como por ejemplo que deje su propiedad o parte de ella inservible.
- Si todo es conforme, el propietario del departamento afectado no se puede oponer a la creación de esta servidumbre permanente necesaria para poder realizar la obra de supresión de barreras arquitectónicas.
- El propietario afectado tiene derecho a que la comunidad de propietarios le indemnice acorde con la superficie o volumen que sea necesario substraerle para dichas obras, previa tasación por profesional pertinente.
Si a pesar de todo, el propietario del departamento afectado se opone a la creación de esta servidumbre, la comunidad de propietarios podrá adoptar medidas legales contra el citado propietario.
Como decíamos, son las obras de instalación de ascensor, bajada de ascensor a cota cero y creación de rampa las que pueden representar que sea imprescindible agenciarse de parte de la superficie de un departamento que, casi siempre, habitúa a ser un local.
Además, se da la circunstancia de que, aunque la ley de propiedad horizontal obliga a todos los propietarios a participar en los gastos derivados de obras de supresión de barreras arquitectónicas, son precisamente los propietarios de los locales los que menos necesitan este tipo de obras al poder estos acceder a su local por la vía pública.