Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son unas viviendas especiales para garantizar el acceso a la vivienda a todas las personas, por eso además de estar legisladas por cada Comunidad Autónoma, al estar destinadas a personas con dificultades económicas hay que cumplir unos requisitos para poder acceder a ellas.

No obstante, las personas que obtienen una VPO pueden verse ante la duda de si pueden alquilar o vender esa propiedad.

En Finques Chicote te explicamos cuándo se puede vender o alquilar una vivienda de protección oficial.

Las características principales de este tipo de viviendas protegidas son: que cuentan con un precio limitado y subvencionado por el Estado y una superficie que no suele superar los 90 metros cuadrados, con excepciones de 120 metros cuadrados para personas con discapacidad o familias numerosas. Sin embargo, al ser viviendas protegidas, no pueden venderse ni alquilarse de manera libre en el mercado.

Los requisitos para que uno pueda vender su vivienda de protección oficial, es que se convierta en una vivienda libre, y para ello tienen que darse estas circunstancias:

  • Tienen que pasar mínimo 10 años entre la compra y la venta de esa vivienda, de lo contrario se tendrán que devolver las ayudas que se recibieron además de pagar los intereses legales que correspondan en cada caso.
  • El precio de venta no puede superar el máximo legal, esto es, un precio regulado por la Oficina de Vivienda que corresponde a cada Comunidad Autónoma (en el caso de Cataluña, será en la Agència de l’Habitatge), y que dependerá del número de años que se haya sido propietario de la vivienda. Para conocer cuál es este precio de venta máximo legalmente establecido, se tendrá que presentar una solicitud de información de vivienda protegida. En dicha solicitud es importante que se haga constar el número de expediente de protección oficial de tu vivienda.
  • El comprador debe de cumplir una serie de condiciones, que varían en función de la Comunidad Autónoma, para poder ser dueño de este tipo de vivienda, por eso es importante consultarlo en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre la citada vivienda.
  • Si en la escritura figura un derecho de tanteo y retracto o un derecho de opción de compra a favor de algún organismo público, debe notificarse a dicho organismo público la decisión de transmitirlo, indicando el precio de la transmisión, la forma de pago y los datos de las personas interesadas. Por ejemplo, En Cataluña, estos derechos los puede ejercer la Generalitat, aunque lo más habitual es que sea el propio Ayuntamiento del municipio donde se halle la vivienda: Barcelona, Hospitalet, Badalona, etc.
  • El documento de transmisión debe presentarse en la oficina de vivienda de tu Comunidad Autónoma para que lo vise (en el caso de Cataluña, como dijimos, será en la Agència de l’Habitatge).

Si se dan todos estos requisitos, es posible vender una VPO, y para ello habrá que pedir una solicitud de venta en la Oficina de Vivienda presentando la documentación necesaria, tal como: DNI, justificantes de las ayudas, contrato de la hipoteca, la calificación de vivienda de protección oficial, el número de expediente de la finca y la nota registral.

Si hablamos de alquilar una VPO, también el requisito principal es esperar los 10 años para que pierda la condición de protegida y tener en cuenta los precios del alquiler que también tiene unos límites establecidos por cada Comunidad Autónoma.

Se ha de tener en cuenta que, por la normativa de las viviendas protegidas, los titulares deben destinarlas a su domicilio habitual y permanente. Por eso, para poder alquilar tu piso tendrás que tener un motivo justificado de que no vas a poder vivir en él (traslado a otra población distante por motivos laborales, por ejemplo).

Para alquilar tu vivienda protegida debes pedir una autorización a la oficina de vivienda de tu Comunidad Autónoma (en Cataluña es en la Agència de l’Habitatge), y tal como indicábamos en el párrafo anterior justificar con documentos ese motivo por el que no puedes vivir en ella.

Por lo demás, las condiciones son las mismas que para la venta:

  • Si recibiste ayudas y aún no han pasado 10 años desde que tienes el piso, tendrás que devolverlas junto con los intereses legales.
  • La renta tiene que ser como máximo la indicada en la resolución de autorización.
  • Los inquilinos deben estar inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
  • Deberás presentar el contrato de alquiler a la oficina de vivienda de tu Comunidad Autónoma para que lo vise.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik