Aunque cada vez con menos frecuencia, hay edificios que tienen alquilada una parte de la cubierta o azotea a equipamiento para antenas de telefonía móvil.
Dicho arrendamiento es similar al de un local de negocio y tiene un tratamiento fiscal que se debe seguir escrupulosamente si la comunidad de propietarios donde se ubica la antena no quiere tener problemas con la Agencia Tributaria.
La empresa que gestiona el arrendamiento de la antena de telefonía móvil emite por el pago del alquiler una factura que puede ser anual, trimestral o mensual, dependiendo del contrato suscrito.
Dicha factura se desglosa del siguiente modo:
- Base imponible (renta).
- + 21% IVA.
- – 19% Retención IRPF.
Veamos un ejemplo:
Tenemos una comunidad de propietarios que ha alquilado un espacio en la cubierta a una compañía de telefonía móvil para que instale una antena.
- La renta anual es de 20.000,00 €.
- La factura sería:
- Base imponible: 20.000,00 €
- IVA (21%): 4.200,00 €
- Retención (19%): -3.800,00 €
- TOTAL: 20.400,00 €
La comunidad de propietarios recibirá un ingreso de 20.400,00 €.
Dentro de ese importe se incluye el IVA (4.200,00 €) que la comunidad deberá ingresar en la Agencia Tributaria, en el trimestre que corresponda, mediante el modelo 303 de IVA. Si no lo hiciera, se estaría apropiando indebidamente del IVA, por lo que podría incurrir en un delito fiscal.
Por otro lado, el arrendatario (empresa de telefonía) deberá ingresar en la Agencia Tributaria la retención del IRPF (3.800,00 €). En este punto surgen las consultas de los propietarios de la comunidad respecto a cómo pueden deducirse la retención del IRPF que el arrendatario ha ingresado en la Agencia Tributaria. Para ello, el administrador de la comunidad tiene que emitir un resumen anual a los propietarios donde figure la parte proporcional que de la renta recibida (20.000,00 €) le corresponde a cada uno de ellos, ya que individualmente deberán de declararla en el IRPF siempre que el importe supere los 3.000,00 €/año, como es el caso del ejemplo que nos ocupa. Además, en el citado resumen deberá figurar también la parte proporcional de la retención del IRPF que corresponde a cada propietario. Ejemplo:
Si un departamento de esta comunidad de propietarios tiene un 5% de coeficiente, este sería el resumen:
- Base imponible: 1.000,00 € (declararlo como ingreso).
- Retención IRPF: -190,00 € (declararlo como deducción).
En el supuesto que la renta anual percibida por la comunidad de propietarios supere los 3.000,00 €, tal y como hemos indicado, la comunidad de propietarios tendrá que presentar en plazo (a lo largo del mes de enero de cada año) el modelo 184 de la Agencia Tributaria (declaración informativa del régimen de atribución de rentas).
Como vemos, el arrendamiento de una antena de telefonía móvil supone una fuente de ingresos extras bastante interesante para una comunidad de propietarios. No obstante, se deben seguir unas pautas estrictas para el tratamiento fiscal de este ingreso, por lo que la figura del administrador de fincas aparece como el profesional pertinente para la gestión tanto del arrendamiento como del tratamiento fiscal del mismo. En caso contrario, y de no realizarse de forma correcta, la comunidad de propietarios puede incurrir en infracciones que suponen fuertes sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios.
Algunas de las comunidades de propietarios que administramos tienen instalada una antena de telefonía móvil en el terrado, por lo que poseemos gran experiencia en la gestión de este tipo de arrendamientos, por todo ello si su comunidad precisa de un administrador de fincas debidamente formado en fiscalidad para comunidades de propietarios, le animamos a que nos solicite presupuesto de administración.