Las comunidades de propietarios deben declarar cada año a la Agencia Tributaria mediante el modelo 184 los ingresos que perciban, tales como el arrendamiento de la antigua vivienda portería, arrendamiento de espacios para instalación de antenas de telefonía móvil o equipos de telecomunicaciones, vallas publicitarias o percepción de subvenciones de las administraciones públicas.
Ejemplos de situaciones en declaración de ingresos de las comunidades de propietarios
Muchas comunidades de propietarios tenían antiguamente el servicio de portería, lo que conllevaba la existencia de una vivienda para la portera o portero en el propio edificio.
Con el tiempo, la mayoría de las comunidades han suprimido el servicio de portería, o lo han sustituido por servicio de conserjería, por lo que la vivienda en cuestión ha quedado vacía.
Para poder sacar un rendimiento económico a la vivienda se podían hacer dos cosas: arrendarla o desafectarla para venderla.
En una gran mayoría de ocasiones lo que se ha hecho es arrendar la vivienda portería, por lo que la comunidad de propietarios obtiene unos ingresos anuales en forma de renta.
Si el importe de dicha renta supera los 3.000 € anuales, se debe declarar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas.
Se trata de un modelo informativo donde se indica que parte de la renta de la vivienda portería le corresponde de forma proporcional a cada departamento de la comunidad de propietarios.
Posteriormente, los propietarios de cada departamento deberán reflejar dicha parte proporcional de la renta en su declaración del IRPF.
En el supuesto que la comunidad de propietarios perciba rentas procedentes del alquiler de espacios para la instalación de antenas de telefonía móvil o vallas publicitarias se deberá actuar de la misma forma.
Si las rentas superan los 3.000 € anuales, se tendrá cumplimentar el modelo 184 ante la Agencia Tributaria, repercutiendo la parte proporcional de la renta percibida a cada departamento, aunque en este caso, existirá también una retención.
Finalmente, tenemos la situación de que la comunidad de propietarios haya percibido una subvención de una administración pública como consecuencia de trabajos de rehabilitación en el edificio o instalación de ascensor.
Dicha subvención se deberá declarar también a la Agencia Tributaria mediante el modelo 184, asignando a cada departamento la parte proporcional del importe percibido por la comunidad.
Hay que destacar que la subvención recibida se debe declarar siempre, aunque la comunidad de propietarios haya decidido reinvertir dicho importe en obras de mejora del edificio.
Es importante reseñar que el modelo 184 se ha de presentar a lo largo del mes de enero de cada año e incluye las rentas percibidas en el año anterior.
En Finques Chicote administramos numerosas comunidades que, tienen sobretodo arrendadas viviendas-porterías, por lo que cada año tenemos que presentar ante la Agencia Tributaria los modelos 184 respectivos, así como los de aquellas comunidades de propietarios que hayan podido recibir alguna subvención.