En el DOGC nº 8780, de 26 de octubre de 2022, se publicó la convocatoria de ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en la ciudad de Barcelona para la colocación de ascensor y supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas.
Esta convocatoria se rige por las Bases Reguladoras de ayudas a la Rehabilitación de Viviendas específicas para la ciudad de Barcelona aprobadas por la Junta General del Consorci en sesión de 21 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8404 de 7 de mayo de 2021) y por la normativa general de subvenciones, y se conceden por concurrencia no competitiva.
El objeto de esta convocatoria es fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios en la ciudad de Barcelona con el fin de fomentar la mejora de su accesibilidad.
Presupuesto disponible: 3.500.000 euros.
Ámbito de aplicación: Barcelona ciudad.
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de propietarios.
Plazos: Del 27 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 o cuando se agote el presupuesto disponible.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son:
- Instalación de ascensores: Comprende las actuaciones consistentes en la dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no dispongan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios de viviendas plurifamiliares. Los edificios tendrán que ser como mínimo de planta baja más dos plantas, con independencia de las paradas.
- Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad: Comprende las obras de supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores en edificios plurifamiliares hasta planta baja más dos plantas; así como la ampliación de puestos en edificios que ya dispongan de un ascensor.
- También se incluye los elementos para la mejora de la accesibilidad comunicativa para personas sordas, en el caso de que no dispusieran anteriormente.
Requisitos generales y compatibilidad de las ayudas
En edificios de viviendas construidas antes de 1996 y en las que el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual. En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual, salvo las viviendas que no cumplan esta finalidad, hasta llegar al 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
Los edificios de viviendas posteriores al año 1996 que ejecuten obras de accesibilidad se podrán acoger a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, salvo que se encuentren dentro del período de reclamación al promotor de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de ordenación de la edificación y, en ningún caso, inferior a 10 años.
Los edificios de viviendas unifamiliares construidos antes de 1996, excepto para actuaciones de ascensores. Las obras en conjuntos arquitectónicos tendrán que ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación.
Estas ayudas son compatibles con los programas de ayuda regulados por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Cuantía de las subvenciones
Por las actuaciones de Instalación de ascensores, la subvención será del 35% del presupuesto protegible con el tope de 30.000 euros. En el caso de ascensores exteriores, este tope se incrementará a 50.000 euros.
En los barrios del Raval, el Gòtic, la Barceloneta, Santa Caterina i la Ribera, el Poble-Sec, Sant Pere, el Besòs i el Maresme, el Bon Pastor, Can Peguera, las Roquetes, la Prosperitat, Torre Baró y el Carmel la subvención será del 50% del presupuesto protegible, con un tope de 45.000 euros. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará en 65.000 euros.
Para las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad, la subvención será del 25% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 euros.
El coste subvencionable a efectos del cálculo de la subvención estará constituido por el presupuesto de contrato de la empresa o las empresas, por el coste de las obras, los honorarios facultativos, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrá disfrutar de subvenciones por obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Plazo y finalización de las obras
Las obras se podrán iniciar en un plazo máximo de 4 meses contados a partir del siguiente al de la fecha de solicitud de las ayudas.
En el caso de no haberse podido iniciar en este plazo por no disponer todavía de la concesión de la autorización municipal ya solicitada, las obras se tendrán que iniciar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de concesión de la autorización municipal.
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 8 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por motivos debidamente justificados con carácter previo al vencimiento. Las obras se tendrán que ejecutar durante la vigencia de la autorización municipal de obras.
Presentación de la solicitud de ayudas
La solicitud de subvención y de informe técnico deberá presentarse y formalizarse telemáticamente mediante los formularios online que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de Trámites del Ajuntament de Barcelona.
Si las personas solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán personarse, durante el plazo de presentación de solicitudes, en las Oficines de l’Habitatge del Anexo 2. En el caso de formular la solicitud de forma presencial, tendrán que presentar los documentos indicados en esta convocatoria y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las mencionadas dependencias.
En la página web del Consorci de l’Habitatge de Barcelona se puede encontrar más información al respecto.