El seguro decenal de daños a la edificación es un tipo de seguro que tiene como objetivo principal proteger a los propietarios de viviendas y edificios de los posibles defectos estructurales o daños importantes que puedan surgir en la construcción durante un período de diez años después de su finalización. Este seguro es obligatorio para los promotores y constructores de edificios y garantiza la reparación de cualquier daño estructural que pueda poner en riesgo la seguridad o la habitabilidad de la construcción. Sin este seguro el promotor no puede ni inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad ni por supuesto vender las viviendas.

En Finques Chicote te explicamos los aspectos clave del seguro decenal de daños a la edificación y su importancia.

En España, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece la obligación de contratar un seguro decenal para todas las obras de construcción de edificios destinados principalmente a viviendas, tanto edificios de nueva construcción como rehabilitaciones que impliquen alteraciones estructurales.

Este seguro tiene una duración de diez años a partir de la finalización de la construcción o de la recepción de la obra. Durante este período, el seguro cubre los daños materiales o vicios de construcción que afecten a la estabilidad, solidez y seguridad de la edificación.

La póliza de seguro cubre una amplia gama de daños, incluidos los defectos de cimentación, estructurales y otros que puedan poner en peligro la seguridad de los ocupantes. También puede incluir daños en elementos constructivos esenciales como la impermeabilización o las instalaciones básicas.

Si se detecta un daño cubierto por el seguro durante el período de cobertura, el asegurador está obligado a financiar y coordinar las reparaciones necesarias para restaurar la edificación a su estado original.

Los beneficiarios del seguro decenal suelen ser los propietarios de las viviendas o edificios afectados, aunque en algunos casos también pueden ser las comunidades de propietarios. El promotor o constructor es el responsable de contratar y mantener el seguro, pero los propietarios son los beneficiarios finales en caso de reclamación.

El seguro decenal de daños a la edificación es fundamental para garantizar la calidad y la seguridad de las construcciones porque ofrece una protección importante a los propietarios y compradores de viviendas, ya que les brinda la tranquilidad de saber que cualquier problema estructural o de construcción que surja dentro de los primeros diez años será atendido y reparado por el seguro.

 Visto que queda claro que este seguro solo responde cuando es la estructura la que se ve comprometida y actúa únicamente sobre esta, seguidamente detallamos algunos aspectos que no quedan cubiertos por el seguro decenal:

  • Daños por parte del propietario, o de terceras personas, en el interior de la vivienda.
  • Daños en los bienes personales dentro de la vivienda.
  • Pérdida del alquiler o la imposibilidad de habitar la vivienda.
  • Daños por reformas u obras ejecutadas en la vivienda después de su compra.
  • Perjuicios por un mal uso, ineficiente conservación o deficiente mantenimiento de la vivienda o del edificio.
  • Desperfectos producidos por una explosión o un incendio, a no ser que se compruebe que se han ocasionado por defectos en la ejecución inicial de la obra.
  • Siniestros originados en partes de la obra sobre las que haya reservas, es decir problemas detectados que deben ser subsanados.
  • El importe destinado a la conservación y mantenimiento de la vivienda o edificio desde su venta.

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