Las comunidades de propietarios se rigen de forma democrática, por lo que los propietarios que las integran pueden votar los diferentes asuntos que se proponen en las reuniones que se realizan.

Posteriormente, y en función del asunto, se aplicarán unas mayorías u otras, cuestión que ya hemos explicado en artículos precedentes.

No obstante, hay unos requisitos que se deben cumplir para las votaciones, los cuales vamos a explicar a continuación.

  • En la convocatoria se ha de indicar de forma muy clara que los votos de los propietarios que no asisten a la reunión se computan en el sentido del acuerdo tomado por la mayoría, sin perjuicio a su posterior derecho de oposición.

Explicación: Si un propietario no asiste, sus votos respecto a los diferentes acuerdos van a lo que haya votado la mayoría, salvo que en el plazo de un mes manifieste de forma fehaciente su oposición a los mismos tras recibir el acta.

  • En la convocatoria ha de figurar una relación de los propietarios que acumulan deudas pendientes para con la comunidad, por lo que si asisten, tendrán voz pero no podrán votar los diferentes acuerdos de la convocatoria.

Explicación: Si un propietario moroso asiste a la reunión, podrá intervenir en los diferentes puntos del orden del día pero no le será posible votar en los mismos. Por norma general, los propietarios morosos no suelen asistir a las reuniones.

  • El derecho de voto se ejerce de diferentes formas:
    1. Personalmente asistiendo a la reunión.
    2. Por representación.
    3. Por delegación en otro propietario.

Las representaciones o delegaciones se deben efectuar por escrito. Si no se indica nada respecto al sentido de los votos, el voto del representado será el mismo que el voto del representante.

No obstante, si el representado quiere indicar el sentido del voto para cada asunto del orden del día, se lo ha de hacer saber al representante a fin que éste vote en consecuencia.

  • Si un propietario se abstiene, ha de tener presente que su voto se computará en el mismo sentido que el voto de la mayoría.
  • Si un departamento es propiedad de varios titulares, estos tienen un único voto indivisible.

Explicación: Si un departamento tiene 3 propietarios, no pueden votar los 3 titulares los diferentes puntos del orden del día. Previamente, deberán haber designado cuál de los 3 propietarios asistirá a la reunión y votará los puntos.

  • Para poder impugnar un acuerdo o acuerdos, los propietarios que están legitimados para ello son:
    1. Los propietarios que hayan votado en contra en la reunión.
    2. Los propietarios ausentes que han manifestado su oposición de forma fehaciente en el plazo de un mes tras recibir el acta.
    3. Los propietarios que hayan sido privados de forma ilegal de su derecho a votar.

En resumen. Es muy importante que todos los propietarios que ostentan el derecho a poder votar, voten los diferentes acuerdos que se tratan en las reuniones.

Y los que no tienen derecho de voto por acumular deudas con la comunidad de propietarios, podrán aportar sus opiniones pero no podrán votar.

Los propietarios ausentes a la reunión, una vez reciban el acta, es importante que revisen los acuerdos adoptados en los diferentes puntos, y si no están de acuerdo en alguno, en el plazo de un mes se lo comuniquen fehacientemente al administrador o al presidente.

 

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