En una comunidad de propietarios, la instalación de un toldo por parte de un propietario en cualquier elemento exterior de la vivienda precisa de algunas de las siguientes exigencias:

  • Que la escritura de obra nueva y división horizontal refleje en sus cláusulas finales los requisitos para la instalación de cualquier toldo para el propietario que lo desee.
  • Que existan unos estatutos y que en estos haya una cláusula que determine los requerimientos para la instalación de un toldo
  • Que haya un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios sobre los requisitos para la instalación de un toldo

En los edificios de antigua construcción es difícil que exista alguna cláusula en la escritura de obra nueva, siendo más factible que puedan estar incluidos los requisitos para instalar un toldo en los estatutos de la comunidad.

No obstante, la opción más factible es que cuando se constituye una comunidad de propietarios o en sus primeras reuniones, los propietarios fijen mediante un acuerdo los deberes y obligaciones que se deberán cumplir para la instalación de un toldo, como son:

  • Forma
  • Tamaño
  • Estructura
  • Tipo de tejido
  • Color

Se debe tener en cuenta que estos requerimientos deberán ser aplicables a la instalación de cualquier toldo en cualquier elemento exterior del edificio, ya sea en fachada principal, fachada posterior o fachadas laterales.
En este sentido, si fuera factible instalar toldos en los patios de luces, aunque se trate de elementos cerrados a la vía pública, también será necesario que se adopte un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios sobre los requisitos para su instalación.

Mayorías necesarias

Como siempre, las mayorías necesarias dependerán de donde este ubicada la comunidad de propietarios.

Cataluña
Como la instalación de un toldo supone una modificación de la configuración exterior del inmueble, para su aprobación será precisa la mayoría cualificada de 4/5 partes de la totalidad de propietarios y coeficientes.

Resto de España
En este caso, también será precisa la aprobación por parte de una mayoría cualificada de 3/5 partes de la totalidad de propietarios y coeficientes al ser una nueva instalación.

Una vez adoptado el acuerdo

Una vez adoptado el acuerdo y establecidos los requisitos que deberá cumplir la instalación de cualquier toldo, todos los propietarios estarán obligados a su estricto cumplimiento, no pudiendo efectuar instalaciones de toldos con tipologías y/o colores distintos a los establecidos por la comunidad de propietarios.

En el supuesto que algún propietario instale un toldo diferente al permitido, la comunidad de propietarios deberá requerir al propietario infractor para que retire dicho toldo, y en el supuesto que haga caso omiso, podrá emprender acciones legales contra este.

¿Qué ocurre si no hay ningún toldo instalado en el edificio?

Imaginemos que vamos a vivir a un edificio que ya tiene unos años de construcción y queremos instalar un toldo, pero se da la circunstancia que no hay ninguna vivienda que tenga instalado uno. ¿Qué debemos hacer?

Lo primero es preguntar al presidente y/o al administrador de fincas si la comunidad tiene establecido algunos de los requisitos indicados al principio del artículo. El hecho de que no haya ningún toldo no quiere decir que no pueda haber un anterior acuerdo en reunión donde se fijaron las normas de instalación o estatutos que también lo determinen.
Si no existe ninguno de estos requisitos, el propietario deberá solicitar al presidente y/o al administrador de fincas que se realice una reunión para tratar este tema o bien se incluya en la próxima reunión cuando se efectué.

Por lo tanto, si no existe ningún toldo, el propietario no podrá instalar el toldo que quiera sin permiso comunitario.

¿Se debe solicitar permiso a la comunidad si ya existen toldos instalados en el edificio?

Si ya existen toldos instalados en el edificio, no será necesario solicitar permiso a la comunidad de propietarios habida cuenta que la existencia de toldos supone que se haya cumplido alguno de los tres requisitos indicados al principio del artículo.

En este caso, el propietario tendrá que instalar el toldo siguiendo los mismos requisitos de los ya existentes.

Todos los elementos anexos que instale la comunidad de propietarios en la configuración exterior del edificio deben seguir una misma línea estética, porque así lo requiere la normativa urbanística.

Áticos y sobreáticos

En el caso de áticos y sobreáticos, aunque la línea de fachada está retranqueada (o sea, más atrás que el resto de las viviendas inferiores), también se deben cumplir los mismos requisitos que en el resto de viviendas para la instalación de toldos.

En este tipo de viviendas, y debido a que suelen tener una terraza de generosas dimensiones, es factible que en la misma se quieran instalar pérgolas. En ese caso, también se debería fijar en reunión por parte de la comunidad de propietarios los requerimientos para ello, aunque en la práctica, nadie lo hace.

 

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando alrededor de 400 comunidades de propietarios. Por nuestra experiencia, la instalación de toldos y sus requisitos se suelen fijar en las primeras reuniones de las comunidades de propietarios, y es muy poco frecuente que un propietario no cumpla las normas fijadas para la instalación de un toldo.

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