Es muy habitual que un piso o un local sea propiedad de más de un titular como, por ejemplo, un matrimonio o varios hermanos.

En estos casos, existen dos cuestiones importantes que les afectan dentro de una comunidad de propietarios:

  • La asistencia a las reuniones de vecinos.
  • El pago de la parte proporcional de los gastos comunes.

Veamos que sucede en cada caso.

Respecto a la asistencia a las reuniones de vecinos y en el supuesto que una propiedad tenga varios titulares, estos deben designar a uno de ellos como asistente a la reunión.

Por otro lado, es muy común encontrar a matrimonios que asisten juntos a las reuniones de las comunidades de propietarios.

En principio, no tiene que haber ningún problema en ello, siempre que solo sea uno de los miembros quien participe y vote en los asuntos que se desarrollan. El otro debería permanecer como simple convidado de piedra.
No obstante, los administradores de fincas nos encontramos en muchos casos que ambos miembros hablan y participan de la reunión.

No vemos ningún problema en ello, salvo que planteen problemas y complicaciones dentro de la reunión, en cuyo caso, se debe exigirles la participación única de uno de ellos.
Respecto al pago de la parte proporcional de los gastos comunes, normalmente no existe ningún problema en el supuesto que la propiedad sea de varios titulares.

En cualquier caso, los conflictos surgen cuando:

  • El piso o local es propiedad de un matrimonio que se divorcia.
  • El piso o local es propiedad de varios hermanos que tienen diferencias entre ellos.

En los casos de divorcio, con cierta frecuencia, se suelen adoptar pactos entre los copropietarios conforme ambos cónyuges acuerdan que sea uno de ellos quien pague los gastos de comunidad, normalmente aquél que se queda con el uso de la vivienda.

Por otro lado, cuando una propiedad tiene varios titulares que son hermanos producto de una herencia, por ejemplo, regularmente si todo va bien uno de ellos se encarga de pagar los gastos comunes en nombre de los otros. El problema surge cuando hay discrepancias y diferencias entre los hermanos y solo algunos de los hermanos pagan su parte proporcional de gastos de comunidad.

En el caso de pactos o sentencias de divorcio, resultan indiferentes los acuerdos alcanzados sobre el pago de los gastos comunes, aunque aparezcan reflejados en una sentencia de divorcio ya que, de existir, solo afectarían a los propios cónyuges, debido a que los copropietarios responden siempre solidariamente frente a la comunidad de propietarios por la totalidad de la deuda.

Lo mismo sucede en el caso de que solo alguno de los hermanos cotitulares de la propiedad haga frente a su parte proporcional de gastos comunes y el resto no.

El impago de parte de los gastos comunes no exime a los propietarios que hayan pagado de tener que asumir solidariamente la totalidad de la deuda en caso de reclamación.

La comunidad de propietarios podrá ir contra todos los copropietarios o contra solo uno de ellos. Otra cuestión es, en el supuesto que la reclamación derive en juicio, lo que pueda sentenciar el juez en el caso que alguno de los copropietarios acredite haber hecho frente a parte de los gastos comunes.
La comunidad de propietarios está siempre por encima de los pactos, acuerdos o diferencias que pueda haber dentro de una propiedad que tiene varios titulares, habida cuenta que estos les atañen exclusivamente a ellos.

Finalmente, es importante destacar que estas situaciones se dan en pocos casos, y lo normal es que no haya problemas de pago de los gastos comunes en el supuesto que la propiedad tenga varios titulares.

En Finques Chicote, como administradores de fincas en Barcelona y L’Hospitalet desde el año 1968, hemos vivido a veces los problemas de impago, especialmente, cuando la propiedad es de un matrimonio y se produce un divorcio. En estos casos se debe dejar claro a los titulares que, la deuda por impago, es solidaria independientemente de los pactos a los que hayan llegado entre ellos.

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