El contrato de arras se firma para asegurarse la compra de una vivienda, es decir, es un acuerdo entre dos partes, en el que el comprador se compromete a comprar ese inmueble y el vendedor se compromete a vendérselo, y normalmente incluyen ciertas cláusulas (arras) que pueden ser de diferentes tipos: confirmatorias, penales y penitenciales.

Dependiendo del tipo de contrato de arras que se firme habrá una serie de obligaciones y de consecuencias, establecidas en el artículo 1454 del Código Civil estatal.

Sin embargo, esta misma ley en su artículo 1105, establece que en caso de que haya causas de fuerza mayor, supondrían un justificante con respecto a las responsabilidades del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esto es, que nadie puede responder de aquellos sucesos que no se hayan podido prever o que hayan ocurrido de una manera inevitable.

Teniendo en cuenta que el caso de fallecimiento se considera fuerza de causa mayor y que normalmente se tiene un poco en cuenta también la calidad humana por ambas partes, se pueden dar estas dos situaciones:

Fallecimiento del vendedor

Si se compra un piso y el vendedor fallece, el comprador ya tendría ciertos derechos y una prioridad fehaciente, por lo que si los herederos quieren continuar con la venta del piso se puede mantener vigente el contrato de arras.

No obstante, si el comprador ya no quiere realizar la transacción, tiene derecho a la devolución de la paga y señal alegando fuerza mayor para rescindir el contrato.

Fallecimiento del comprador

Si es el comprador el que fallece, el vendedor puede ofrecer el piso a los herederos del fallecido, y en caso de estar interesado, la transacción seguiría adelante, de no ser así, por norma general, el vendedor suele devolver la paga y señal.

En Finques Chicote contamos con un departamento inmobiliario que podrá ayudarte y asesorarte si te encuentras en una situación similar, o con cualquier otra consulta o duda que puedas tener al respecto sobre cualquier tema legal en una transacción de compraventa.

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