Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 por el Gobierno relativo al estado de alarma por el coronavirus o Covid-19, de inmediato comenzaron a surgir dudas entre los ciudadanos respecto a lo que se podía y no se podía hacer en estos momentos.

¿Qué actividades están permitidas durante el confinamiento?

En el Estado de Alarma en el que nos encontramos, las actividades permitidas son las siguientes:

  • ​Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.
  • Visitas al médico o a los hospitales.
  • Acudir al trabajo. Retorno al lugar de residencia.
  • Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Visitas a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Movimientos de miembros del cuerpo diplomático para ejercer sus funciones

Ante el panorama de no poder salir a la calle en el resto de las situaciones, las personas comenzaron a buscar posibles brechas de escapatoria. Un ejemplo muy común es el uso de las zonas comunitarias de una comunidad o mancomunidad para pasear, hacer deporte, permitir a los niños jugar, etc., entendiendo que se podían hacer, puesto que no se salía a la vía publica.

No obstante, estas posibilidades quedaron anuladas con las diferentes publicaciones de los colegios profesionales de administradores de fincas a nivel nacional, donde se indicaba que estas actividades, que teóricamente estaban permitidas en las zonas comunes, quedaban también prohibidas.

Las reglas contempladas en el Real Decreto impedían hacer cualquier actividad como las descritas en cualquier lugar: vía publica, parques, espacios públicos, etc. y también en las zonas comunitarias como patios, terrazas, azoteas, cubiertas, jardines, solariums, piscinas, etc., ya que el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad tenia las mismas posibilidades que salir a la calle dado que los virus no entienden de matices legales entre lo público y lo privado.

¿Qué multas o sanciones puede conllevar infringir la normativa durante el Estado de Alarma?

Una vez delimitado el marco legal de lo que se podía y no se podía hacer, surgieron las dudas sobre las posibles sanciones que se podían aplicar en caso de incumplimiento por parte de los ciudadanos.

En principio, las sanciones que se podían imponer se basaban en las siguientes cuatro leyes:

Ley de Seguridad ciudadana

Aquí debemos distinguir entre: sanciones por infracciones leves y sanciones por infracciones graves.

  • Sanciones leves: multa de 100 a 600 euros. Ejemplo: mover cintas, vallas u otros elementos colocados por las fuerzas de seguridad para acotar determinados espacios.
  • Sanciones graves: multa de 601 a 30.000 euros. Ejemplo: desobediencia o resistencia a las autoridades cuando no constituya un delito, negarse a identificarse cuando sea requerido por la autoridad o facilitar datos incompletos o falsos en esa identificación.

Ley General de Salud Pública

En este caso, hay que distinguir entre infracciones graves y muy graves.

  • Sanciones graves: multa de 3.001 a 60.000 euros en caso de realizar actuaciones que puedan ocasionar un daño o riesgo grave a la salud de la población.
  • Sanciones muy graves: multa de 60.001 a 600.000 euros. Estas sanciones se producirían en caso de realizarse acciones u omisiones que provoquen un riesgo muy grave de salud para los ciudadanos. O cuando se incumplan repetidamente las órdenes dadas por las autoridades competentes, y ello produzca graves daños para la salud pública.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

En esta ley, también se diferencia entre sanciones graves y muy graves.

  • Sanciones graves: multa de 1.501 a 30.000 euros. Posibles supuestos: incumplimiento de las prohibiciones, órdenes y requerimientos efectuados por las autoridades competentes. También el incumplimiento de la obligación por las entidades públicas y privadas de la obligación de cooperar con los servicios de protección y vigilancia. Esto siempre que no cause un daño especial a la seguridad de los ciudadanos.
  • Sanciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros. Supuestos anteriores, cuando ello ocasione un daño o transcendencia especial para la seguridad de las personas o los bienes.

Código Penal

En el Código penal, se establecen multas de 18 meses o pena de prisión de 3 meses a un año para quienes desobedezcan de forma grave las órdenes de las autoridades o personal de seguridad privada dadas en ejercicio de sus funciones.

Como vemos, las sanciones varían en función del tipo de infracción que se realice, por lo que se aplicará una ley u otra, y dentro de la propia ley aplicable, según el nivel de gravedad de la infracción realizada.

Respecto a las sanciones a aplicar en el caso de utilizar las zonas comunes de una comunidad o mancomunidad de forma indebida, habrá que atenerse a lo que interpreten y determinen las fuerzas de seguridad que, como podemos observar, podría encuadrarse dentro de las cuatro leyes reflejadas.

Por lo tanto, y, como resumen, para evitar problemas y sanciones, mejor no realizar ninguna actividad que no esté encuadrada dentro de las permitidas por el Real Decreto y, en caso de duda respecto a lo que se puede y no se puede realizar en una comunidad de propietarios, se deberá consultar con el administrador de fincas.

En Finques Chicote estamos asesorando estos días a nuestros clientes respecto a las afectaciones que suponen para la vida diaria de las comunidades de propietarios el estado de alarma existente.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik