Aunque no es obligatorio efectuar una escritura pública de compraventa, siempre es recomendable realizarla, porque esta es la única manera de poder inscribir la propiedad en el registro, aunque esto último tampoco es estrictamente obligatorio para adquirir la propiedad.

El proceso de compraventa de cualquier inmueble requiere de una documentación específica para poder llevar a cabo la transacción con todas las garantías, y una de las dudas más habituales suele ser si hay que realizar una escritura pública ante notario para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, o si simplemente se puede realizar un contrato privado de compraventa.

En Finques Chicote te explicamos en qué consiste cada uno de estos trámites para que puedas tomar la decisión correcta.

Para empezar, una diferencia entre ambos tiene que ver con la forma de llevarlo a cabo:

  • Cuando se compra un inmueble con un contrato privado, se trata de un documento en el que solo firman las partes interesadas y en el mejor de los casos, algún testigo. Es importante que por ambas partes estén firmadas todas las hojas y que tanto comprador como vendedor se queden con un original.
  • Por su parte, el documento público o escritura se realiza ante notario y solamente se firma el original, que se queda en la Notaría, y cada una de las partes se lleva una copia autorizada.

La otra diferencia es que el documento privado no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, y esto puede conllevar algunos problemas, como que el vendedor vuelva a vender el inmueble a una tercera persona con una escritura pública y se pierdan los derechos sobre el inmueble, dado que la escritura pública disfruta de más validez legal que el contrato privado ya que las escrituras tienen fuerza probatoria, dado que están firmadas ante un notario que da fe pública, tanto de la fecha como de las personas y las declaraciones contenidas en el mismo contrato.

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