El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Presidencia del INE, donde se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, tal y como se prevé en la disposición final primera de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El índice tiene como teórico objetivo evitar incrementos desproporcionados a la renta de los contratos de alquiler, fijando un límite máximo de actualización.
El índice de referencia, que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precio de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada:
* El INE publicará mensualmente el Índice de Referencia, expresado en dos decimales.
* La tasa de variación anual ajustada operará reduciendo el índice a partir del momento en que la tasa de variación anual del IPC o la tasa subyacente superen el 2%.
* El INE publicará en su página web los primeros resultados del Índice el 2 de enero de 2025.
* Mensualmente, difundirá el índice en las mismas fechas fijadas en el calendario de disponibilidad por el IPC.
¿Qué arrendamientos están afectados por ese índice?
Se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda formalizados después de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es decir, que afecta a todos los contratos de vivienda suscritos a partir del día 25 de mayo de 2023. En consecuencia, no será de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores a esa fecha ni a los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda.
Los efectos de la Resolución entran en vigor el día 1 de enero de 2025.
Para más información se puede consultar la nota informativa publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la nota de prensa publicada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.