Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de diciembre de 2024, el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento para el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que permite la recogida e intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Esta norma teóricamente busca mejorar la gestión y transparencia del sector de los alquileres, facilitando el acceso a la información, tanto para empresas como para usuarios.
Ámbito de aplicación:
* Incluye arrendamientos de corta duración de una o varias unidades, tanto con finalidad turística como no, a cambio de una remuneración, ya sea de forma profesional o no profesional, de forma regular u ocasional.
* El destino de estos alquileres es diferente del régimen de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de 29/1994, de 24 de noviembre.
* Las causas que justifican estos alquileres son de carácter temporal, incluyendo: Vacaciones o turismo, motivos laborales, estudios, tratamiento médico y otras necesidades que no impliquen una vivienda permanente para el arrendatario.
Los arrendamientos pueden recaer sobre la totalidad de una finca o sólo una parte de ella, y las viviendas deben estar equipadas y amuebladas adecuadamente para atender las necesidades de su uso temporal.
Ámbito objetivo del Real decreto:
* Regula los servicios prestados por plataformas online a anfitriones que ofrecen alquiler de alojamientos de corta duración en España.
* Incluye los servicios de alquiler que los anfitriones prestan a través de estas plataformas.
Se crea así la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, que permite la transmisión electrónica de datos entre las plataformas de alquiler de corta duración y realiza otras funciones establecidas por la normativa.
Asimismo, se constituye el Registro único de arrendamientos, que se gestionará a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025, desplegando sus efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Hasta que no se apruebe un régimen sancionador para las infracciones derivadas de esta norma, serán de aplicación los regímenes sancionadores y las obligaciones establecidas en la normativa estatal, autonómica y local.