El pasado 13 de abril, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que establece los parámetros a seguir en la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, todo ello gracias a los avances tecnológicos y al perfeccionamiento de los planes de mantenimiento que se incorporan continuamente por parte de las empresas fabricantes e instaladoras de los equipos en el parque de ascensores existente, sumando la experiencia adquirida de los reglamentos anteriores, desembocan en que la legislación evolucione con el objetivo de incrementar la seguridad.

El RD 355/2024 y la ITC AME 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, por consiguiente hasta esa fecha convivirá también con el RD 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprobó la ITC AEM 1 (Disposición final quinta).

Los ascensores puestos en servicio con fecha anterior al 1 de julio, se regirán por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en el momento de su puesta en servicio en cuanto a requisitos de seguridad, sin perjuicio en el establecido sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones de la presente ITC AEM 1. Con independencia de lo mencionado anteriormente, deberá someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad según se establece en la disposición adicional cuarta, y que a continuación enumeramos (Anexo VII):

  • Nivelación deficiente, seguridad y accesibilidad: Asegurar una parada precisa a nivel del suelo para evitar tropiezos y/o caídas.
  • Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada y salida de la cabina: Implementando sensores que no sólo detectan obstrucciones de manera puntual, sino que ofrecen una protección íntegra.
  • Protección del usuario contra los movimientos incontrolados de la cabina: Bien sea en reposo con puertas abiertas como durante el movimiento ascendente, garantizando que la cabina no realice cimbreos y/o bamboleos peligrosos.
  • Comunicación bidireccional de la cabina y rescate de usuarios atrapados:Mejorar la asistencia a los usuarios en cabina ante casos de emergencia.
  • Sustitución de guías: Reemplazo de antiguas guías de madera por alternativas más seguras y duraderas.
  • Contrapesos: Implementación de dispositivos de control de carga y modernización del contrapeso, asegurando el correcto equilibrio y funcionamiento de todo el sistema.
  • Medidas de incremento de la seguridad derivadas del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero.

 

Remarcamos las siguientes novedades:

  1. Trazabilidad de la documentación: Recae sobre el titular del ascensor la responsabilidad de la documentación técnica.
  2. Plan de mantenimiento: Las empresas conservadoras deben tener un plan de mantenimiento actualizado según la norma UNE 58720.
  3. Plan de revisiones:
    • Los ascensores de viviendas unifamiliares o edificios de menos de 3 paradas y 20 viviendas serán revisadas como mínimo cada cuatro meses. Desaparece la revisión cada 6 semanas.
    • El resto de ascensores cada mes, no puede transcurrir ni menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.
  1. Inspecciones periódicas obligatorias: Se realizan a partir de la entrada en vigor de la nueva ITC AEM 1 y como mínimo deben respetar los siguientes plazos:
    • Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o emplazamientos de pública concurrencia: cada 2 años.
    • Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que dan servicio a más de cuatro plantas: cada 4 años.
    • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.
  1. Inspección desfavorable con defectos muy graves: Las empresas de mantenimiento son responsables de parar en un plazo de 24 horas, el ascensor que haya tenido una inspección desfavorable con defectos muy graves y comunicarlo al titular y al Departamento de Industria (Departamento de Empresa y Trabajo).

 

Este Real Decreto está estructurado en 6 capítulos y 11 anexos, de los que detallaremos sus denominaciones para que quede claro su alcance:

Capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales.
  • Capítulo II: Puesta en servicio.
  • Capítulo III: Mantenimiento.
  • Capítulo IV: Modificaciones.
  • Capítulo V: Inspecciones.
  • Capítulo VI: Disposiciones generales.

Anexos:

  • Anexo I: Examen de tipos de modificación.
  • Anexo II: Control final de modificación.
  • Anexo III: Verificación por unidad de una modificación.
  • Anexo IV: Sistema de gestión de la calidad de importantes modificaciones.
  • Anexo V: Boletín de Revisión de Mantenimiento.
  • Anexo VI: Modelo de registro de los ascensores.
  • Anexo VII: Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes.
  • Anexo VIII: Manual de mantenimiento.
  • Anexo IX: Letrero de las Inspecciones periódicas.
  • Anexo X: Competencias.
  • Anexo XI: Modelo de ficha técnica (características principales del ascensor RAE).
  • Anexo XII: Normas UNE.

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