Hoy en día es difícil encontrar un local o vivienda que no tenga instalado aire acondicionado.
Desde que estos aparatos empezaron a tener un precio más o menos asequible, los propietarios han ido instalando máquinas de aire acondicionado en los edificios para, dependiendo de la época del año, disfrutar de frio o de calor en sus departamentos.
Los aparatos de aire acondicionado se componen de dos elementos:
- Split, que se instala en el interior del local o vivienda.
- Compresor, que se instala en el exterior del local o vivienda.
El split es habitual que se coloque en el salón comedor, o si hay más de un split, en el salón comedor y en la habitación principal.
Desde el punto de vista de una comunidad de propietarios, carece de importancia el dónde se coloque el split porque éste se instala en el interior del local o de la vivienda.
El problema puede venir con el compresor y el lugar dónde éste se instale, que como hemos indicado antes, se monta en el exterior.
¿Y qué es el exterior? Pues el exterior suele ser siempre una zona comunitaria: fachada, balcón, ventana, cornisa, azotea, etc.
En este artículo vamos a centrarnos en la instalación de una máquina de aire acondicionado en la azotea de un edificio, pues es la que plantea más dudas entre los propietarios, ya que es la zona comunitaria que queda más alejada del ámbito del local o la vivienda.
Cuando un propietario quiere instalar la máquina de aire acondicionado o compresor en la azotea del edificio, le surgen varias dudas o preguntas al respecto.
Veamos algunas de ellas.
¿Se puede subir una máquina de aire acondicionado a la azotea sin aprobación de la junta?
La respuesta es NO. No se puede subir una máquina de aire acondicionado a la azotea sin la aprobación de la junta.
Aunque la normativa municipal indica que las máquinas de aire acondicionado se deben instalar en la azotea de forma prioritaria, siempre que sea posible, eso no significa que cualquier propietario pueda instalar por su cuenta una máquina de aire acondicionado en la azotea porque se trata de un elemento común y, por lo tanto, la comunidad de propietarios ha de estar informada previamente de ello, y en consecuencia decidir al respecto.
Si un propietario pretende efectuar dicha instalación, deberá hacer traslado primero al administrador y/o presidente de su intención, aportando un croquis que indique en que parte de la azotea quiere instalar la máquina de aire acondicionado y cómo será la instalación.
Posteriormente, se tendrá que tratar el tema en una reunión de la comunidad de propietarios, analizando en ella la viabilidad de dicha instalación y verificar que no causará molestias a otros propietarios.
Normalmente, en estos casos se establece una zona concreta de la azotea para poder instalar la máquina de aire acondicionado del propietario que ha realizado la propuesta y las posibles futuras máquinas de otros propietarios que tengan la misma intención.
Es importante establecer en esa reunión un acuerdo para las futuras maquinas con el fin de no tener que celebrar una reunión cada vez que un propietario pretenda llevar a cabo la misma instalación.
¿Qué ocurre si instalo una máquina de aire acondicionado en la azotea sin aprobación de la junta?
En caso de instalar una máquina de aire acondicionado en la azotea sin la preceptiva aprobación de la junta, ésta puede acordar su retirada dado que como explicábamos en el párrafo anterior, la azotea es un elemento común y cualquier propietario que pretenda efectuar en ella una instalación particular de la índole que sea, ha de contar con la aprobación previa de la junta.
¿Qué sucede si no caben más instalaciones para colocar máquinas de aire acondicionado en la azotea?
Aunque difícil a la vista que normalmente las azoteas suelen tener una amplia superficie, puede darse el caso de que no se puedan instalar más máquinas de aire acondicionado en la azotea porque ya no queda sitio para ninguna más.
Ante ese supuesto, se debería contemplar la instalación de la máquina de aire acondicionado en cualquiera de las otras zonas posibles dentro del edificio: fachada, balcón, etc. siguiendo la ordenanza municipal al efecto, tal y como indicábamos en nuestro artículo sobre la instalación de aire acondicionado en las fachadas
No obstante, como decíamos, es muy complicado que no se pueda instalar una máquina de aire acondicionado en la azotea.
Instalar aire acondicionado en el patio interior: ¿Es legal instalar compresores en los patios de luces?
En muchas ocasiones, los propietarios tienen la tentación de instalar la máquina de aire acondicionado en el patio de luces en vez de en la azotea del edificio ya que, dependiendo de la altura que exista entre la vivienda y la azotea, la instalación en la misma supone un incremento de coste notable.
Por ello, se plantean la posibilidad de colocar el compresor en el patio de luces.
En este supuesto, debemos decir que no está permitido instalar ninguna máquina de aire acondicionado en el patio de luces porque estos aparatos generan ruido (cada vez menos, pero ruido al fin y al cabo) y, sobre todo, mucho calor.
Tenemos que pensar que un patio de luces es una zona cerrada que funciona como una especie de tubo vertical.
Imaginemos que hubiera varias máquinas de aire acondicionado instaladas en un patio de luces. La cantidad de calor que se acumularía en el mismo causaría enormes molestias al resto de propietarios del edificio, especialmente por las noches en verano, habida cuenta que las habitaciones que dan a los patios habitúan a quedar abiertas.
En conclusión: siempre es preferible instalar la máquina de aire acondicionado en la azotea del edificio, pero, previamente, se debe solicitar la aprobación de la junta mediante reunión al efecto y no efectuar la instalación sin el permiso de esta.