La figura del presidente en una comunidad de propietarios es fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier comunidad, sin embargo, suele ser frecuente que cuando se debe proceder a elegir nuevo presidente, ningún propietario quiera desempeñar el cargo.

Los motivos pueden ser variados. Desde falta de tiempo, pasando por desconocimiento de las funciones, miedo a conflictos o simple desinterés, el rechazo habitual a ocupar este puesto genera una duda habitual: ¿qué sucede si nadie quiere ser presidente en una comunidad?

En Cataluña, la normativa que regula esta cuestión es el régimen jurídico de la propiedad Horizontal en su artículo 553-16, y en el resto de España es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente en sus artículos 13 y 17.

Ambas normativas establecen las obligaciones, procesos de elección y mecanismos existentes para resolver posibles situaciones de bloqueo.

Veamos qué sucede y qué opciones existen cuando nadie quiere aceptar el cargo.

El cargo de presidente es obligatorio

Lo primero que debe quedar claro es que el cargo de presidente no es opcional.

La LPH indica que debe existir siempre un presidente, elegido en reunión entre todos los propietarios, es decir, no se puede suprimir la figura del presidente ni decidir que la comunidad de propietarios funcione sin él.

Por lo tanto, incluso si todos los propietarios rechazan el puesto, la comunidad está obligada a elegir a alguien.

Destacar que no se trata de un cargo remunerado, pero sí de un deber que va con la copropiedad.

¿Cómo debe elegirse el presidente?

La ley contempla tres formas principales:

  1. Elección por votación en la Junta de Propietarios.
  2. Turno rotatorio, si así lo establece la comunidad o los estatutos.
  3. Por sorteo, que es lo habitual cuando nadie se ofrece voluntario.

Cuando cualquiera de estos mecanismos falla por falta de candidatos o por rechazo de todos los propietarios, es cuando surge el conflicto.

¿Puede un propietario negarse a ser presidente?

Sí, puede hacerlo, pero no de forma automática.

La ley permite solicitar no desempeñar el cargo, pero hay que justificarlo y hacerlo por vía judicial.

Esto significa que:

  • Un propietario elegido presidente en reunión tiene la obligación de aceptar inicialmente dicho cargo.
  • Si existen motivos razonables (edad avanzada, enfermedad, ausencia prolongada del domicilio, incompatibilidad profesional demostrable, etc.), puede presentar una impugnación ante el juez en un plazo de 30 días desde su designación.
  • Hasta que el juez resuelva, el propietario está obligado a ejercer el cargo o a delegar temporalmente.

Los juzgados suelen atender estos casos cuando hay una causa real, pero no aceptan la simple falta de interés o excusas genéricas e infundadas.

¿Qué pasa si absolutamente nadie quiere aceptar el cargo?

Cuando en una reunión no se logra elegir presidente porque ningún propietario se ofrece voluntariamente y todos rechazan las propuestas, la comunidad se encuentra entonces en una situación de bloqueo.

En ese caso, la LPH establece una solución muy clara: hay que acudir al juez.

El juez nombra al presidente

Cualquier propietario o incluso el secretario-administrador pueden solicitar al juzgado que:

  • Nombre directamente a un presidente.
  • O bien obligue a aceptar el cargo al propietario que resulte elegido por turno o sorteo.

Es un procedimiento sencillo y bastante habitual. El juzgado designa a un propietario, o en casos excepcionales, puede designar un profesional externo con funciones limitadas, no obstante lo más frecuente es que el juez imponga la aceptación a uno de los propietarios.

¿Puede la comunidad contratar a un presidente externo?

La figura del presidente externo como tal no existe en la LPH. El presidente debe ser siempre un propietario.

Lo que sí pueden hacer las comunidades es:

Aun así, aunque el administrador de fincas facilite la gestión, la comunidad de propietarios debe de disponer siempre de un presidente que firme y represente legalmente a la comunidad.

Consecuencias de no tener presidente

Una comunidad sin presidente se enfrenta a diversos problemas graves:

  • No se pueden firmar contratos ni presupuestos.
  • No se pueden iniciar obras obligatorias ni gestionar subvenciones.
  • No se pueden convocar juntas válidas.
  • Es imposible reclamar impagos judicialmente.
  • Se paraliza la administración de la comunidad.

Por consiguiente no se puede evitar indefinidamente el nombramiento.

Recomendaciones para evitar conflictos

Para evitar estas incómodas situaciones, muchas comunidades de propietarios adoptan soluciones prácticas:

  • Turnos rotatorios claros, evitando discusiones anuales.
  • Reducción del trabajo del presidente mediante un administrador de fincas colegiado.
  • Formación básica para quienes no saben cómo desempeñar el cargo.

Estas medidas suelen reducir la resistencia a aceptar el puesto.

Conclusión

En una comunidad de propietarios, la figura del presidente es obligatoria y esencial. Si nadie quiere ocupar el cargo, la ley establece mecanismos para que la comunidad siga funcionando: desde turnos o sorteos, hasta la intervención del juez. Negarse sin causa justificada no exime del deber, y la falta de presidente puede generar graves problemas de gestión, por ello lo más recomendable es establecer normas claras, apoyarse en un administrador de fincas y fomentar la colaboración entre vecinos. De este modo, el cargo resulta más fácil y llevadero y se evita llegar a procesos judiciales innecesarios.