En las comunidades de propietarios, ya sea finca o parking, con cierta frecuencia aparecen carteles o avisos donde vecinos publicitan cuestiones como:

  • Alquiler o venta de vivienda, plaza de garaje o trastero
  • Servicios de canguro, clases de profesor particular, pintor, etc.
  • Venta de artículos de segunda mano tales como patines, tablas de surf, cochecitos de bebé, etc.
  • Venta de vehículos tales como coche, moto, bicicleta, etc.

También se da el caso de vecinos que pegan en el vestíbulo o en el ascensor carteles de protesta o disconformidad de alguna cuestión relativa a la comunidad o quejas hacia el proceder de algún vecino.

Este tipo de avisos o anuncios, en general, no son aceptados ni bien vistos por los propietarios porque, muchas veces, dañan la pintura o ensucian las fachadas o paredes comunitarias, y son temas recurrentes que se suscitan en multitud de reuniones.

La cuestión es saber si la colocación de estos elementos está o no permitida.

En principio, la norma que prevalece es que nadie puede utilizar zonas comunes (paredes, fachadas, columnas, etc.) para cuestiones personales como las antes detalladas.

Es muy factible que en la escritura de obra nueva y división horizontal y/o en los estatutos, figure alguna cláusula conforme los propietarios de los locales pueden colocar elementos publicitarios sin permiso de la comunidad de propietarios. Normalmente, estas cláusulas se refieren a la colocación de rótulos que anuncian el tipo de negocio que se ofrece en el local comercial, algo totalmente lógico, debiendo dichos rótulos cumplir la pertinente ordenanza municipal de la ciudad donde esté ubicado el edificio.

Otra cuestión es que se usen espacios o zonas comunes para anunciar o reclamar la atención sobre temas personales de los vecinos.

En relación con los avisos de venta/alquiler de plazas de parking, hay muchas comunidades parking que tienen habilitado un espacio concreto dentro de la pared exterior de acceso para que los propietarios puedan colocar estos avisos. En estos casos, en reunión de propietarios se ha de adoptar un acuerdo previo al respecto.

Por otro lado, en la mayoría de comunidades existe un tablón de anuncios, pero en los mismos solo se pueden colocar avisos o comunicados que sean de interés general de la comunidad de propietarios y normalmente se encarga de ello los miembros de la junta.

Si se quiere evitar la proliferación de esta clase de avisos a pesar de que no estén permitidos, la comunidad de propietarios, en este sentido, puede recalcar dicha prohibición adoptando un acuerdo en reunión advirtiendo que no se permite colocar avisos o carteles y que, en caso contrario, la comunidad podrá adoptar medidas legales contra el infractor.

Asimismo, si la comunidad tiene establecidas unas normas de régimen interior, si lo estima oportuno puede incluir expresamente una cláusula en las mismas advirtiendo de la prohibición de la colocación de esta clase de carteles o avisos.

En resumen, la norma es que nadie puede usar espacios o zonas comunes para cuestiones privadas del tipo que sea, salvo que la comunidad de propietarios haya adoptado algún tipo de acuerdo al respecto en el pasado.

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