En la gran mayoría de edificios existen locales comerciales ubicados en la planta baja de los mismos, y lo habitual es que todos estos locales coloquen un rótulo o letrero para anunciar los servicios y/o productos que ofrecen.

Hasta aquí, ningún problema. No obstante, no se suele tener en cuenta que la colocación de un elemento anexo en la fachada de un edificio, como un rótulo o letrero, debe contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.

Hay una excepción para ello, y es que en la escritura de obra nueva o estatutos de la comunidad de propietarios conste una cláusula conforme los locales pueden instalar letreros sin el permiso de la comunidad de propietarios.

Esta cláusula acostumbra a figurar en buena parte de las escrituras de obra nueva o estatutos, pero ¿Qué ocurre si no existe esa cláusula?

Si nos atenemos a la ley de propiedad horizontal, y tal y como hemos indicado anteriormente, el propietario del local debería solicitar permiso a la comunidad en una reunión al efecto, ya que cómo decíamos, la fachada es un elemento común y, aunque el local tiene derecho a colocar un letrero, la comunidad también ha de autorizarlo.

Si la finca está ubicada en Cataluña, el acuerdo se debe aprobar por las 4/5 partes de propietarios y coeficientes, dado que se trata de un acuerdo que precisa de mayoría cualificada.

En el resto de España se trataría de un acuerdo por mayoría de propietarios y coeficientes.

Otra cuestión independiente que hay que tener en consideración es que además el local precisará de un permiso municipal para colocar el rótulo, habida cuenta que todos los ayuntamientos así lo exigen.

En resumen, la colocación de letreros no suele ser un problema en ninguna comunidad de propietarios salvo que el rótulo que se pretenda instalar suponga algún tipo de molestia para algún propietario, como por ejemplo: letrero de grandes dimensiones que invada ventanas o balcones de otros propietarios, excesiva iluminación en el rótulo cuya luz se adentre en las viviendas y/o encandile los ojos, entre otras.

Y como las escrituras de obra nueva o estatutos contemplan en su inmensa mayoría esta situación en su redactado, los propietarios de locales no tienen que solicitar permiso a la comunidad para instalar un letrero.

No obstante, sería aconsejable que el propietario o inquilino del local se informara previamente de los requisitos para evitar posibles problemas con la comunidad de propietarios.

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. En casi todas las comunidades de propietarios que administramos disponen de locales comerciales y no se acostumbran a producirse problemas con la instalación de rotulación en las fachadas, pero es importante poder informar en caso de duda.

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