Las lluvias torrenciales de principios de octubre de 2026 han vuelto a poner a prueba los edificios de Barcelona y su área metropolitana. Cuando el agua ya ha entrado, por la cubierta, la fachada, un patio o desde la calle, comunidades y propietarios se preguntan quién responde: ¿la aseguradora de la comunidad, el seguro de hogar o el Consorcio de Compensación de Seguros? La respuesta depende menos de cuánto haya llovido que del origen del agua, del elemento afectado y de lo que establezca la póliza. En esta guía lo explicamos conforme a la normativa estatal y catalana, con los pasos prácticos a seguir.
Lea también: cómo preparar una comunidad para las lluvias y prevenir filtraciones y humedades.
Claves en 30 segundos
- El origen del agua determina quién responde. Si procede de una calle o un cauce desbordado (inundación extraordinaria), puede intervenir el Consorcio; si entra por cubiertas, terrazas, fachadas o patios, se examina la póliza ordinaria.
- El Consorcio es subsidiario. Exige póliza vigente con recargo a su favor, prima al corriente y carencia de siete días cumplida.
- Una tormenta no es siempre la única causa jurídica del daño. El mantenimiento previo del edificio influye en la cobertura.
- Comunique el siniestro cuanto antes (con carácter general, en siete días), documente los daños y limite las consecuencias sin asumir riesgos.
- Pueden intervenir a la vez el seguro de la comunidad y el de hogar. Conviene revisar capitales para evitar el infraseguro.
- La reparación del origen se rige en Cataluña por el Libro V del Código Civil de Cataluña, y en el resto de España por la Ley de Propiedad Horizontal estatal.
Entre el 3 y el 5 de octubre de 2026 Cataluña registró un episodio de precipitaciones de intensidad excepcional, con aviso rojo, activaciones del Plan INUNCAT (Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña) y afectación en el Barcelonès, el Baix Llobregat, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental, el Maresme y el Garraf, entre otras comarcas. El lunes 5 se decretó el confinamiento en el Vallès Oriental y se envió un ES-Alert. Según el Servei Meteorològic de Catalunya, Barcelona-El Raval superó los 190 l/m² en la jornada del 3 de octubre (Meteocat señaló que Barcelona alcanzaba por primera vez los 200 l/m² en 24 horas) y Granollers acumuló más de 340 mm a lo largo del episodio. Se produjeron inundaciones de bajos, garajes y equipamientos, desbordamientos e incidencias en infraestructuras.
Quién responde según el origen del agua
En el lenguaje común se habla de «inundación» para referirse a un garaje anegado, a una terraza que filtra, a una gotera en la última planta o a una vivienda con humedades. Desde el punto de vista asegurador, sin embargo, son supuestos distintos, y el origen del agua determina qué póliza o qué entidad debe responder en primer término. Cabe distinguir entre los daños de una inundación extraordinaria, cuya indemnización puede corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros, y los daños por lluvia o por agua de carácter ordinario, cuya cobertura debe analizarse conforme al contrato suscrito con la aseguradora.
Conviene precisar el marco normativo. El contrato de seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en adelante LCS) y el régimen del Consorcio (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto legal del Consorcio, y Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios) son materias de competencia estatal, sin normativa catalana propia. En cambio, la propiedad horizontal en Cataluña se rige por el Libro V del Código Civil de Cataluña (CCCat), aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, y la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH estatal).
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Origen del agua |
Quién interviene en primer término |
Aspectos que conviene comprobar |
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Calle o cauce desbordado que anega un garaje, un local o la planta baja (inundación extraordinaria) |
Consorcio de Compensación de Seguros, salvo que la póliza ya cubra el riesgo |
Póliza vigente con recargo, prima al corriente, carencia cumplida, franquicia |
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Lluvia que entra por cubierta, terraza, claraboya o fachada (goteras y filtraciones) |
Póliza de la comunidad (elementos comunes) y, para los daños en la vivienda, seguro de hogar |
Fenómenos atmosféricos, daños por agua, umbrales de lluvia, estado de mantenimiento |
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Desbordamiento de patios, sumideros o red de desagüe del edificio |
Póliza de la comunidad |
Exclusiones por obstrucción o falta de limpieza |
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Rotura o avería de alcantarilla o colector sin evento extraordinario |
Póliza ordinaria; responsabilidad del titular de la red |
Causa de la rotura e informe técnico |
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Daños en mobiliario y bienes del interior de una vivienda |
Seguro de hogar (contenido); si el origen es extraordinario, Consorcio a través de esa póliza |
Contenido asegurado, capitales, daños eléctricos |
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Humedad por capilaridad, condensación o defectos constructivos |
Normalmente excluida; la responsabilidad se determina conforme al CCCat |
Informe técnico sobre la causa |
Inundación extraordinaria: cuándo interviene el Consorcio
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios considera inundación extraordinaria el anegamiento del terreno producido directamente por las aguas de lluvia, de deshielo, de lagos con salida natural, de ríos, rías o cursos naturales de agua que se desbordan, así como por los embates de mar en las costas.
Así, el agua que accede a un garaje o a un local desde una calle anegada por una acumulación extraordinaria de precipitaciones puede encontrarse en una situación muy distinta de la del agua que penetra desde la propia cubierta del edificio.
El Consorcio actúa con carácter subsidiario: indemniza cuando el riesgo extraordinario no está cubierto por la póliza ordinaria o cuando la aseguradora es insolvente. Para ello es necesario que el bien esté asegurado mediante una póliza vigente que incluya el recargo a favor del Consorcio, que la prima esté al corriente de pago y que se cumplan los demás requisitos legales, entre ellos el periodo de carencia. La indemnización se calcula con referencia a los bienes, capitales y condiciones de la propia póliza. Puede consultarse la guía de solicitud de indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros.
Con carácter general, el Consorcio aplica una franquicia del 7 % de los daños indemnizables, de la que quedan exceptuados los vehículos, las viviendas y las comunidades de propietarios. Además de los daños directos, puede indemnizar algunos perjuicios indirectos, como la pérdida de alquileres, los gastos de alojamiento por inhabitabilidad o la pérdida de ingresos de un local, en los términos de la póliza.
Qué no se considera inundación extraordinaria
La distinción tiene especial trascendencia para las comunidades de propietarios. El Reglamento excluye del concepto de inundación extraordinaria la lluvia que cae directamente sobre el bien asegurado o la recogida por su cubierta, azotea, red de desagüe o patios. Quedan también fuera las aguas procedentes de alcantarillas, colectores u otros conductos artificiales que se rompan o averíen, salvo que la rotura o avería obedezca a un evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
En consecuencia, una comunidad de propietarios no debe presumir que cualquier daño producido durante una tormenta corresponde al Consorcio.
Periodo de carencia: contratar el seguro después de conocer el riesgo
La cobertura de los riesgos extraordinarios en daños materiales por fenómenos naturales está sujeta, con carácter general, a un periodo de carencia de siete días naturales desde la emisión de la póliza o desde su fecha de efecto, si esta es posterior. Existen excepciones: la sustitución de una póliza anterior sin interrupción de cobertura, algunos supuestos de revalorización automática y los casos en que se acredite que con anterioridad no existía interés asegurable.
Por tanto, contratar un seguro de forma apresurada cuando ya existe una alerta meteorológica no garantiza la cobertura de los daños extraordinarios de los días inmediatamente posteriores. Es una razón más para revisar periódicamente capitales y garantías, y no únicamente cuando se anuncia un temporal.
Seguro de la comunidad y seguro de hogar: qué cubre cada uno
Filtraciones por cubiertas, terrazas y fachadas: la póliza de la comunidad
Cuando el agua penetra por una cubierta, una terraza, una fachada, una claraboya o elementos de evacuación del propio edificio, el análisis se traslada habitualmente a la póliza ordinaria de la comunidad. Deben examinarse las condiciones particulares y generales, porque no todos los contratos incluyen las mismas garantías ni los mismos límites. Entre los extremos que conviene comprobar figuran:
- la cobertura de fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco, nieve) y de daños por agua;
- las filtraciones, los gastos de localización y reparación de la avería y los daños consecuenciales (falsos techos, revestimientos, acabados);
- los daños eléctricos y los daños en garajes, trasteros y zonas comunes;
- la responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros;
- las franquicias, los límites de capital y las exclusiones.
Las exclusiones habituales se refieren a la falta de mantenimiento, los defectos constructivos, la humedad por capilaridad o condensación y la obstrucción o falta de limpieza de bajantes, canalones o arquetas. Por ello, que un daño se manifieste durante una tormenta no implica que esta sea, jurídicamente, la única causa del siniestro.
Causa y consecuencia: dos cuestiones que deben separarse
Ante una filtración conviene distinguir entre:
- La reparación del origen, por ejemplo la impermeabilización deteriorada de una cubierta o de una terraza.
- Los daños consecuenciales, como la pintura deteriorada, los falsos techos, los revestimientos, el mobiliario u otros elementos afectados por el agua.
Es posible que una póliza cubra algunos daños consecuenciales pero no el coste de reparar una impermeabilización deteriorada por antigüedad o falta de mantenimiento. Resulta, por tanto, imprescindible conocer el origen antes de determinar qué debe abonar la aseguradora, la comunidad o, en su caso, un propietario.
¿Puede la aseguradora exigir una intensidad mínima de lluvia?
Algunas pólizas condicionan la cobertura de ciertos fenómenos atmosféricos a que se alcance una intensidad mínima de precipitación. Este tipo de cláusulas debe examinarse con detenimiento.
La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2021, de 22 de marzo, analizó una póliza que aparentemente cubría los daños por lluvia pero excluía después aquellos supuestos en los que no se superasen 40 litros por metro cuadrado durante una hora consecutiva. El Tribunal Supremo consideró, atendiendo a la configuración concreta de aquella póliza, que la estipulación tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y, por tanto, debía cumplir las exigencias del artículo 3 de la LCS: estar destacada de modo especial y haber sido específicamente aceptada por escrito.
Ello no significa que cualquier umbral pluviométrico incluido en cualquier contrato sea automáticamente inválido. Cada póliza debe analizarse individualmente, atendiendo a cómo se ha definido inicialmente el riesgo y a la forma en que posteriormente se restringe la cobertura.
El seguro de hogar: continente y contenido
El seguro de hogar protege, en función de lo contratado, el continente (la estructura y los elementos fijos de la vivienda) y el contenido (mobiliario, enseres y aparatos). Su alcance varía según quién lo contrate: el propietario suele asegurar continente y contenido; el inquilino, normalmente solo el contenido y, en su caso, su responsabilidad civil.
Conviene comprobar la cobertura de daños por agua y de fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, los trasteros y garajes de uso privativo y los límites de capital. Los vehículos tienen un régimen propio: los daños sufridos en un garaje inundado deben analizarse conforme a la póliza de automóvil y a la eventual intervención del Consorcio.
Locales comerciales: continente, contenido y actividad
Los locales suelen contar con un seguro multirriesgo específico. Además de los daños materiales, deben revisarse las garantías de pérdida de beneficios o paralización de la actividad y los gastos adicionales, que pueden resultar determinantes en un cierre prolongado. El propietario que arrienda una vivienda o un local debe revisar asimismo la cobertura de la pérdida de alquileres.
Cuando pueden intervenir ambos seguros
Un mismo episodio de agua puede afectar simultáneamente a elementos comunes y privativos. Una filtración desde la cubierta comunitaria puede dañar el techo y las paredes de una vivienda y, al mismo tiempo, deteriorar mobiliario u otros bienes particulares. En estos casos puede ser necesaria la coordinación entre la póliza de la comunidad y el seguro de hogar del propietario afectado.
No existe una regla conforme a la cual uno de los dos seguros deba cubrir necesariamente la totalidad del siniestro. La respuesta dependerá de la causa, de los bienes afectados, de las garantías contratadas y de las responsabilidades que puedan exigirse con posterioridad. Por eso es importante que la administración de la comunidad centralice la información sobre el origen del siniestro y las actuaciones realizadas.
Infraseguro: el riesgo de asegurar por debajo del valor real
Si el capital asegurado es inferior al valor real de reconstrucción, el artículo 30 de la LCS permite a la aseguradora aplicar la regla proporcional y reducir la indemnización en la misma proporción. Deben revisarse periódicamente tanto los capitales como la cláusula de actualización o revalorización. Con independencia de que exista o no una obligación legal expresa, disponer de una póliza adecuada es una práctica básica de administración de cualquier edificio.
Qué debe hacer una comunidad tras una inundación o filtración
La gestión de las primeras horas puede influir tanto en la evolución de los daños como en la posterior tramitación del seguro.
1. Priorizar la seguridad
Si existe inundación en sótanos, garajes, cuartos eléctricos o zonas donde pueda haber riesgo para las personas, la prioridad no debe ser salvar vehículos u objetos. Protección Civil recomienda evitar zonas inundables, rieras y torrentes, así como los desplazamientos innecesarios durante episodios de lluvia intensa. En caso de emergencia debe llamarse al 112 y seguirse siempre las indicaciones de los servicios de emergencia.
Debe extremarse la precaución con la electricidad: no deben manipularse cuadros eléctricos ni instalaciones en garajes o sótanos anegados. Ante cualquier duda, hay que avisar a la compañía suministradora o a un profesional cualificado.
2. Limitar los daños sin asumir riesgos
El artículo 17 de la LCS obliga al asegurado y al tomador a emplear los medios razonablemente a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos razonables derivados de estas actuaciones pueden quedar a cargo del asegurador, dentro de los límites previstos en el contrato.
Puede resultar adecuado retirar bienes de la zona afectada cuando sea seguro hacerlo, proteger el mobiliario, interrumpir los suministros cuando proceda técnicamente o encargar actuaciones urgentes para evitar la propagación del agua. Deben evitarse, en cambio, las actuaciones que comprometan la seguridad, así como la eliminación de evidencias antes de documentar el daño.
3. Documentar el siniestro
Conviene disponer de fotografías y vídeos de las zonas afectadas y conservar facturas, presupuestos y justificantes de las intervenciones de emergencia. Es recomendable anotar cuándo comenzó la entrada de agua, por dónde se produjo, qué dependencias resultaron afectadas y si existían antecedentes de filtraciones en ese mismo punto.
Esta documentación puede ser decisiva cuando se discuta si el origen fue una inundación exterior, una deficiencia constructiva, una obstrucción o una falta de mantenimiento.
4. Comunicar el siniestro cuanto antes
El artículo 16 de la LCS establece con carácter general que el tomador, el asegurado o el beneficiario debe comunicar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo de siete días desde que lo conoció, salvo que la póliza conceda uno mayor. Este plazo no opera como una caducidad automática: su incumplimiento puede dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios por parte de la aseguradora y solo conlleva la pérdida del derecho a la indemnización si media dolo o culpa grave. En algunas ocasiones el Consorcio ha tramitado también solicitudes presentadas fuera de ese plazo, pero conviene no apurarlo.
No es aconsejable esperar a saber con absoluta certeza si deberá intervenir la aseguradora o el Consorcio. Cuando existan dudas razonables, lo prudente es comunicar el siniestro de inmediato y facilitar después la información necesaria para determinar la vía de indemnización correcta.
¿Su comunidad ha sufrido daños por agua?
En Finques Chicote, administradores de fincas y agentes de la propiedad inmobiliaria (API) colegiados, coordinamos la gestión de la incidencia, la comunicación con las aseguradoras y con el Consorcio y la reparación del origen del problema.
Cómo reclamar al Consorcio y qué plazos corresponden a la aseguradora
Solicitud de indemnización al Consorcio
La solicitud puede presentarse a través de la página web del Consorcio (consorseguros.es), por el teléfono gratuito 900 222 665 o por medio de la aseguradora o del mediador de seguros. Conviene aportar la póliza, las fotografías, los presupuestos y las facturas disponibles, y comprobar previamente que la prima está al corriente y que el recibo incluye el recargo a favor del Consorcio.
Plazos relevantes en la tramitación
En los seguros de daños, la aseguradora debe abonar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias conocidas (artículo 18 de la LCS). El retraso injustificado devenga intereses de demora (artículo 20) y la acción prescribe a los dos años (artículo 23). Se trata de plazos generales que deben contrastarse con las circunstancias de cada caso.
¿Quién debe reparar el origen de una filtración? Normativa catalana y estatal
La aseguradora que indemniza ciertos daños y la persona o entidad responsable de reparar el origen del problema no tienen por qué coincidir. En Cataluña, esta cuestión debe analizarse principalmente conforme al Libro V del CCCat, que contiene la regulación propia para Cataluña, y en el resto de España hay que regirse por la LPH estatal.
Elementos comunes y deber de conservación
El artículo 553-41 del CCCat considera elementos comunes, entre otros, las estructuras, las fachadas y las cubiertas del edificio. Por su parte, el artículo 553-44 establece que la comunidad debe conservar los elementos comunes de modo que cumplan las condiciones estructurales, de habitabilidad, accesibilidad, estanqueidad, seguridad y eficiencia energética o hídrica, y mantener en buen estado sus servicios e instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias.
Esta obligación resulta especialmente relevante ante problemas de impermeabilización de cubiertas y fachadas o de deficiencias en los elementos comunes de evacuación de aguas.
¿Y si la filtración procede de una terraza de uso exclusivo?
Que una terraza sea utilizada de forma exclusiva por un propietario no implica que haya perdido su naturaleza de elemento común. El artículo 553-43 del CCCat establece que quien disfruta en exclusiva de ciertos elementos comunes asume todos los gastos de conservación y mantenimiento. Sin embargo, las reparaciones debidas a vicios constructivos o estructurales, o las que afectan y benefician al conjunto del inmueble, corresponden a la comunidad, salvo que el problema sea consecuencia de un mal uso o de una deficiente conservación.
Por consiguiente, ante una filtración desde una terraza no debe decidirse quién paga atendiendo únicamente a quién la utiliza. Debe determinarse primero, desde el punto de vista técnico, cuál es la causa.
La referencia de la normativa estatal
En el ámbito estatal, el artículo 10.1.a de la LPH declara obligatorios, sin necesidad de acuerdo previo de la junta, los trabajos y obras necesarios para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones. No obstante, en las comunidades situadas en Cataluña debe estarse con preferencia a la regulación del CCCat.
Vender o alquilar un inmueble con humedades o daños por agua
Quien se plantea vender o arrendar una vivienda o un local que ha sufrido humedades o filtraciones debe esclarecer previamente su origen y documentar las reparaciones realizadas. En la compraventa, el vendedor está sujeto a un deber de información precontractual y a la responsabilidad por vicios o defectos ocultos, conforme a la normativa civil aplicable y, cuando el vendedor sea un profesional, a la normativa de consumo.
En el arrendamiento de vivienda, el artículo 21 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (norma de cumplimiento en toda España), obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. En los arrendamientos de local rigen principalmente lo pactado en el contrato y las reglas generales del Código Civil. En ambos casos, un informe técnico y la documentación de la reparación facilitan la comercialización y reducen el riesgo de reclamaciones posteriores.
Errores frecuentes después de una tormenta
Tras varios días de lluvias intensas es habitual que la urgencia conduzca a decisiones precipitadas. Conviene evitar:
- reparar o pintar los daños antes de conocer su origen y de documentarlos;
- atribuir automáticamente cualquier inundación al Consorcio;
- demorar la comunicación del siniestro;
- asumir que disponer de seguro equivale a tener cubierto cualquier daño por agua;
- centrarse solo en la indemnización y olvidar la reparación de la causa. Si una impermeabilización está deteriorada, un sumidero obstruido o una bajante deficiente, reparar únicamente los acabados interiores no soluciona la causa de la entrada de agua.
Después del temporal: revisión y prevención
Un episodio de lluvias intensas constituye también una prueba real del comportamiento del edificio. Si han aparecido entradas de agua que antes no existían, conviene comprobar cubiertas, terrazas, fachadas, patios, claraboyas, sumideros, canalones, bajantes y colectores.
Si la comunidad había realizado estas comprobaciones con anterioridad, como recomendamos en nuestro artículo sobre preparación frente a las lluvias, será más sencillo acreditar el mantenimiento realizado y diferenciar una deficiencia preexistente de los daños causados por un episodio excepcional. La prevención y la gestión del siniestro no son actuaciones separadas: un buen mantenimiento reduce el riesgo y su correcta documentación facilita después la defensa de los intereses de la comunidad.
Cuando la Administración Pública declara una zona afectada por una emergencia de protección civil, pueden abrirse líneas de ayudas públicas. La administración de la finca debe seguir su convocatoria y comprobar los requisitos de acceso.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de hogar cubre las inundaciones?
Depende del origen del agua y de las garantías contratadas. La lluvia o las filtraciones ordinarias se analizan conforme a la póliza. Si se trata de una inundación extraordinaria, puede intervenir el Consorcio siempre que la póliza incluya el recargo a su favor y se cumplan los demás requisitos.
¿Qué ocurre si no tengo seguro?
El Consorcio solo indemniza bienes asegurados mediante una póliza vigente que incluya el recargo correspondiente. Sin seguro no cabe indemnización por esta vía, sin perjuicio de las ayudas públicas que puedan convocarse y de las acciones que procedan contra posibles responsables.
¿Quién paga la humedad que procede de la terraza del vecino?
Depende de la causa. Si procede de un vicio constructivo o estructural, o de un elemento que afecta al conjunto del edificio, la reparación corresponde en principio a la comunidad; si deriva de mal uso o deficiente conservación por parte de quien disfruta de la terraza en exclusiva, le corresponde a este (artículo 553-43 del CCCat). Los daños en la vivienda afectada pueden ser objeto de cobertura por el seguro de hogar o por la póliza de la comunidad.
¿Cubre el seguro de la comunidad los daños en el parking?
Si el agua procede de la cubierta, de un patio o de la red de desagüe del edificio, el análisis se realiza conforme a la póliza de la comunidad. Si procede de una calle anegada por una inundación extraordinaria, puede intervenir el Consorcio. Los vehículos se rigen por su propia póliza de automóvil.
¿Debo esperar a saber si interviene el Consorcio para avisar a mi aseguradora?
No. Lo prudente es comunicar el siniestro cuanto antes a la aseguradora o al mediador y aportar después la documentación necesaria para determinar la vía de indemnización.
¿Cuánto tarda el Consorcio en indemnizar?
No existe un plazo uniforme: depende del volumen de solicitudes, de la peritación y de la documentación aportada. Presentar la solicitud completa y con pruebas del daño agiliza la tramitación.
Cómo puede ayudarle Finques Chicote
En Finques Chicote gestionamos comunidades de propietarios y operaciones de compraventa y alquiler en Barcelona y su área metropolitana (L'Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern y Badalona, entre otras).
Si su comunidad no tiene administrador, como administradores analizamos la póliza vigente, el estado de cubiertas y desagües y las incidencias pendientes, y le presentamos una propuesta.
Si ya cuenta con administrador pero está considerando un cambio, al contratar nuestros servicios estudiamos la gestión actual y organizamos una transición ordenada, con traspaso de la documentación y continuidad en las incidencias abiertas.
Si va a vender o alquilar una vivienda o un local con humedades, filtraciones o daños por agua, le ayudamos a determinar el origen, coordinar la reparación y la gestión con el seguro, y preparar el inmueble para su comercialización con la documentación en regla.
Una correcta gestión tras el temporal no consiste únicamente en reparar los daños visibles: exige también resolver su causa, tramitar con rigor el seguro y preparar el edificio para el siguiente episodio de lluvias.
AVISO LEGAL: Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o asegurador individualizado. Cada póliza y cada siniestro presentan particularidades que deben analizarse caso por caso.