Cada vez más, en muchas comunidades de propietarios se instalan paneles solares o fotovoltaicos con el objetivo de conseguir un mayor ahorro y eficiencia energética.

Ante el supuesto que una comunidad de propietarios se plantee la posibilidad de instalar placas solares o fotovoltaicas, las mayorías necesarias para ponerlo en marcha variarán dependiendo de donde esté ubicada geográficamente la comunidad:

  • Si se halla en Cataluña, será necesaria la mayoría de los propietarios y de coeficientes que asistan a la reunión donde se trate este asunto.
  • En el resto de España es distinto, ya que es preciso el voto favorable de un tercio de los propietarios y coeficientes, pero del total de la comunidad, no solo de los asistentes a la reunión. Se trata de un acuerdo de mayorías cualificadas. Esto significa que, si se adopta el acuerdo mayoritariamente en la reunión, habrá que comunicar éste de forma fehaciente a los propietarios no asistentes, quienes tendrán el plazo de 30 días para manifestar su oposición por el mismo medio. Si no dicen nada, automáticamente se adhieren al acuerdo mayoritario.

Como vemos, es mucho más sencillo adoptar este tipo de acuerdos en Cataluña que en el resto de España.

No obstante, hay comunidades de propietarios en donde se proponen este tipo de instalación, pero no se adopta el acuerdo por no llegar a las mayorías necesarias.

Ante esto, es posible que algún propietario piense en instalar dichos paneles solares o fotovoltaicos para su uso personal.

Veamos cuales serían los pasos precisos a realizar para ello:

  • El propietario interesado en instalar placas solares o fotovoltaicas tiene que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad y/o el administrador de fincas.
  • Posteriormente, deberá remitirles la documentación técnica de la instalación que pretende acometer y especificar en qué parte del edificio estará ubicada.
  • Una vez recopilada toda la información, se ha de efectuar una reunión para someter el acuerdo a la aprobación de los propietarios de la comunidad.
  • Las mayorías necesarias para adoptar este acuerdo de instalación serán las mismas que para llevarlas a cabo a nivel comunitario. Es decir, en Cataluña por la mayoría de los propietarios y coeficientes que asistan a la reunión, y en el resto de España por la mayoría cualificada de un tercio de los propietarios y coeficientes, pero de la totalidad de la comunidad de propietarios. En este caso, hay que esperar 30 días desde el envío del acta para saber si el acuerdo es firme o no.

Es importante destacar que el hecho de que una comunidad de propietarios adopte este tipo de acuerdo de instalación individual de placas solares o fotovoltaicas por parte de un propietario, no quiere decir que, si en el futuro otro propietario pretende efectuar este mismo tipo de instalación, esté ya autorizado para ello por el hecho de que se haya producido un precedente.

Por lo tanto, cualquier intención de instalar paneles solares o fotovoltaicos a título individual precisará siempre el seguir los mismos pasos expuestos.

Por otro lado, si un propietario pretende realizar este tipo de instalación sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios, debe saber que esta podrá requerirle retirar la misma, o en caso contrario, podrá reclamar la desinstalación por vía judicial.

En resumen. Cuando cualquier propietario proyecte realizar alguna instalación en zonas o elementos comunes del tipo que sea, precisará de la aprobación de las mayorías necesarias de la comunidad de propietarios a la que pertenezca.

 

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