Las comunidades de propietarios están obligadas a efectuar un mantenimiento periódico del edificio, siendo que dentro de este mantenimiento se incluyen también las obras de rehabilitación. Muchos de estos trabajos suelen tener un coste económico elevado, lo que fuerza a las comunidades de propietarios a girar derramas extraordinarias a los copropietarios. Y, normalmente, la duración de estas derramas en el tiempo suele ser mayor en función de lo elevado que sea el coste de las obras a realizar, por lo que su recaudación se puede prolongar en el tiempo.

Coste elevado = Mayor tiempo de derrama

Hay comunidades de propietarios que suelen tener fondos ya ahorrados que pueden cubrir o no el coste de las obras a realizar. En caso de que no sean suficientes, se deberá girar también una derrama extraordinaria complementaria cuya duración es evidente que será menor que si una comunidad parte de cero. No obstante, hay una tercera vía de recaudar fondos y es la financiación bancaria mediante la solicitud de un préstamo, opción  que también permite comenzar los trabajos de forma casi inmediata a la aprobación de estos. La mayoría de los bancos conceden préstamos a las comunidades de propietarios y su tramitación no suele ser muy complicada. El problema radica en que cuando el administrador propone esta vía de financiación en las reuniones, suele ser un punto de fricción para muchos de los propietarios. El motivo, o más bien motivos, suelen ser dos, y es que la solicitud de un préstamo implica tener que pagar intereses y ser responsable en caso de posible impago.

Con el fin de evitar este punto de fricción a la hora de plantear esta opción en una reunión de propietarios, la forma de actuar debería ser la siguiente si queremos que llegue a éxito:

  • En el redactado de la convocatoria de la reunión donde se va a tratar la posibilidad de solicitar un préstamo, se tendrá que reflejar que, si algún propietario no está conforme en participar del préstamo, tendrá que asistir personalmente a la reunión.
  • El propietario disidente deberá indicar en la reunión que no desea participar en préstamo y, por lo tanto, en el acta se reflejará su nombre y apellidos.
  • El propietario ha de aceptar que tendrá que abonar íntegramente su parte proporcional del coste de las obras de rehabilitación (pago de una sola vez) y en la fecha que se reciba el préstamo por parte de la comunidad de propietarios, o como máximo cuando se inicien los trabajos objeto del préstamo.
  • Y, finalmente, si el propietario no lleva a término el pago único en el plazo fijado, la comunidad de propietarios procederá a reclamar el débito mediante demanda judicial, cuyo acuerdo se habrá adoptado previamente en la misma reunión.

En resumen, los propietarios que no quieran participar en el préstamo, no tienen el por qué asumir el desembolso de intereses ni tampoco serán responsables en caso de incumplimiento del pago del préstamo bancario por parte de la comunidad de propietarios.

Es muy importante tener en cuenta que, si la comunidad de propietarios solicita un préstamo para financiar el coste de unos trabajos, se fijará igualmente una derrama extraordinaria mensual para que los propietarios paguen proporcionalmente el coste del préstamo concedido y cuya duración irá en función de la duración del préstamo, excepto aquellos propietarios que hayan optado por excluirse del préstamo dado que, en ese caso, habrán pagado su parte proporcional de una sola vez.

La diferencia, tal y como comentábamos anteriormente, es que en este caso la derrama de los trabajos es a posteriori en lugar de a priori si no se tienen fondos y se deben recaudar, y los trabajos se pueden iniciar de forma casi inmediata.

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. Somos conscientes que cuando en una reunión de propietarios se mencionan las palabras préstamo financiero, suele ser causa de conflicto, pero es una vía importante para poder financiar obras de elevado coste, y que sea preciso realizar en un corto espacio de tiempo, siempre y cuando no se disponga previamente de los fondos suficientes para ello. Si su comunidad precisa de un administrador de fincas debidamente formado y con capacidad para informar y asesorar adecuadamente en temas legales, asuntos normativos y/o en cuestiones económicas como las expuestas en el presente artículo, le animamos a que nos solicite presupuesto de administración.

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