El Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña.
Las medidas contenidas en dicha resolución son:
Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.
Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, a justificar adecuadamente:
– Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más cercana al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.
– Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas por realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
– Regreso al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
– Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
– Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
– Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
– Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04:00 y las 06.00 horas.
– Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad está autorizada la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, estará acreditada la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
¿Cómo afecta esta resolución a las comunidades de propietarios?
Muchos propietarios se preguntan (y nos preguntan) si esta resolución afecta a las comunidades de propietarios.
Analizando su contenido, y en lo que concierne al horario de restricción de movilidad nocturna entre 22.00 horas y 6.00 horas, hay que indicar que no impide el tránsito o movilidad dentro de las zonas comunes de los edificios y garajes, ya que se especifica que dichos desplazamientos no se podrán realizar por las vías públicas.
Así mismo, en el supuesto que la comunidad de propietarios disponga de zonas comunes fuera del edificio como jardines, entendemos que no tiene que haber ningún problema si dichas zonas comunes son interiores sin acceso al exterior, y por lo tanto perfectamente delimitadas.
Otra cuestión son aquellas comunidades de propietarios que poseen zonas comunes ajardinadas exteriores junto a la vía pública, pero de titularidad privada.
En estos casos podría haber problemas si existe un requerimiento de las fuerzas del orden, por lo que lo más aconsejable es abstenerse de transitar por dichas zonas en el horario de restricción de la movilidad, salvo los casos de necesitar sacar a pasear a animales de compañía dentro de la franja horaria permitida.
Por otro lado, y en caso de que la comunidad de propietarios tenga un trabajador asalariado (portero y/o conserje, entre otros) y cuyo horario entre en conflicto con el tramo de restricción de movilidad, deberá dotar al trabajador del preceptivo Certificado autorresponsable de desplazamiento a fin de evitarle posibles expedientes sancionadores.
Finalmente, se sigue manteniendo la prohibición de que haya reuniones de más de 6 personas que no sean convivientes, por lo que tampoco se podrán celebrar la mayoría de reuniones de comunidades de propietarios como hasta ahora y se deberá seguir realizando la reunión sin junta permitida en Cataluña.
Aunque es evidente que la reunión sin junta no es lo mismo que la reunión presencial, tal y como informábamos en un anterior artículo, se trata de un mecanismo que permite avanzar en la gestión de las comunidades de propietarios tales como aprobación del estado de cuentas, presupuesto para el siguiente ejercicio, renovación de los cargos de la junta, y otros puntos de diversa importancia en base a las necesidades de cada comunidad.
En Finques Chicote seguimos atendiendo a nuestros clientes de la misma forma desde el inicio de la pandemia, en el mes de marzo pasado, a fin de que la incidencia de ésta afecte lo menos posible a la gestión diaria de las comunidades de propietarios.