El estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la pandemia del Covid-19, ha supuesto la suspensión de las reuniones de las comunidades de propietarios.

El teletrabajo ha cubierto todas las necesidades de los vecinos y de las comunidades, pero la imposibilidad de las agrupaciones de personas no ha permitido la realización de reuniones.

El 27 de marzo de 2020 la Generalitat publicó el Decreto Ley 10/2020, donde en su artículo 4.4 se indica lo siguiente:

“Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Las reuniones ya convocadas que deban celebrarse durante la vigencia de este estado quedan suspendidas y se tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, a menos que sea posible llevarlas a cabo por los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. Durante la vigencia del estado de alarma, queda admitida también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que preside la junta, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.”

En este artículo se destaca la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión y nos remite al artículo 312-7 del CCC, que dice lo siguiente:

“Los estatutos, como excepción a lo dispuesto por el artículo 312-5, pueden establecer, con la extensión que consideren adecuada, la posibilidad de adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.”

Como resumen a lo expuesto, hay que destacar que en Cataluña existe la posibilidad de efectuar una reunión sin junta presencial.

Esta reunión sin junta consiste en enviar a los vecinos un documento con los puntos del orden del día y en los que se deberá votar sobre cada punto si se aprueba o no o, por el contrario, se abstiene.

Básicamente, los puntos a votar se ciñen a la aprobación de la liquidación de cuentas, el presupuesto para el siguiente ejercicio, la renovación de cargos y algún otro punto que no sea especialmente importante.

Se descarta proponer votar sobre temas relevantes como pueden ser obras de gran envergadura (fachadas, cubiertas, patios, bajantes, etc.) y derramas especiales.

Cuando el propietario recibe el documento, tiene que votar cada punto y devolver el escrito al administrador en un margen de 8 días.

A continuación, el administrador redacta el acta con los votos recogidos y los acuerdos adoptados. Los acuerdos mayoritarios serán ejecutivos de forma inmediata y los propietarios que no estén de acuerdo podrán impugnarlos, como siempre.

El objetivo es tratar los temas importantes más adelante, ya sea por medio de reuniones presenciales cuando sea posible o por medio de reuniones por videoconferencia.

En Finques Chicote ya estamos realizando algunas reuniones sin junta, concretamente en aquellas comunidades que no tengan temas de especial relevancia.

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