El estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la pandemia del Covid-19, ha supuesto la suspensión de las reuniones de las comunidades de propietarios.
El teletrabajo ha cubierto todas las necesidades de los vecinos y de las comunidades, pero la imposibilidad de las agrupaciones de personas no ha permitido la realización de reuniones.
El 27 de marzo de 2020 la Generalitat publicó el Decreto Ley 10/2020, donde en su artículo 4.4 se indica lo siguiente:
“Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Las reuniones ya convocadas que deban celebrarse durante la vigencia de este estado quedan suspendidas y se tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, a menos que sea posible llevarlas a cabo por los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. Durante la vigencia del estado de alarma, queda admitida también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que preside la junta, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.”
En este artículo se destaca la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión y nos remite al artículo 312-7 del CCC, que dice lo siguiente:
“Los estatutos, como excepción a lo dispuesto por el artículo 312-5, pueden establecer, con la extensión que consideren adecuada, la posibilidad de adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.”
Como resumen a lo expuesto, hay que destacar que en Cataluña existe la posibilidad de efectuar una reunión sin junta presencial.
Esta reunión sin junta consiste en enviar a los vecinos un documento con los puntos del orden del día y en los que se deberá votar sobre cada punto si se aprueba o no o, por el contrario, se abstiene.
Básicamente, los puntos a votar se ciñen a la aprobación de la liquidación de cuentas, el presupuesto para el siguiente ejercicio, la renovación de cargos y algún otro punto que no sea especialmente importante.
Se descarta proponer votar sobre temas relevantes como pueden ser obras de gran envergadura (fachadas, cubiertas, patios, bajantes, etc.) y derramas especiales.
Cuando el propietario recibe el documento, tiene que votar cada punto y devolver el escrito al administrador en un margen de 8 días.
A continuación, el administrador redacta el acta con los votos recogidos y los acuerdos adoptados. Los acuerdos mayoritarios serán ejecutivos de forma inmediata y los propietarios que no estén de acuerdo podrán impugnarlos, como siempre.
El objetivo es tratar los temas importantes más adelante, ya sea por medio de reuniones presenciales cuando sea posible o por medio de reuniones por videoconferencia.
En Finques Chicote ya estamos realizando algunas reuniones sin junta, concretamente en aquellas comunidades que no tengan temas de especial relevancia.
Los votos realizados por correo tiene que enviarlos el administrador en una convocatoria de acuerdos sin reunión?
Me refiero no sólo el número de votos hechos por correo electrónico o en las propias oficinas del administrador, sino también copia de las hojas de voto.
Saludos
Buenas tardes:
Entiendo que su consulta se refiere si se deben enviar los votos recibidos por el administrador junto con el acta, no con la convocatoria.
Esto no es necesario, ya que el acta reflejará lo que hayan votado los vecinos que hayan remitido la convocatoria cumplimentada.
Saludos.
Hola, me podrian decir que articulo o donde pone que se descarta proponer votar sobre temas relevantes como pueden ser obras de gran envergadura (fachadas, cubiertas, patios, bajantes, etc.) y derramas especiales. o donde pone que en reunion sin junta presencial
Buenas tardes:
No hay ningún articulo que indique que no se pueden tratar temas de envergadura. Se trata de nuestra opinión al respecto, ya que entendemos que este tipo de reunión sin junta no es el adecuado para tratar temas de especial relevancia que, creemos, precisarían ser debatidos en reunión presencial.
No obstante, eso no impide que la Junta de cualquier comunidad de propietarios en Catalunya incluya los puntos que considere en la reunión sin junta para ser votados.
Saludos.
Buenas tardes. Yo vivo en una ciudad cerca de Barcelona y en junio del año pasado se hizo una junta, en la cual se decidieron temas muy importantes referentes a la repación de la fachada del edificio, aprovada por 10 vecinos (los asistentes) de los 36 que somos. He consultado ya a tres abogados para desvalidar esta junta ya que fué «ilegal» pero todos coinciden en que sí que se podían hacer reuniones. La cuestión es que no sé de qué manera puedo anularla. Gracias.
Buenas tardes. Si que se podían hacer reuniones en Cataluña y eran legal. No puede anular una reunión. Lo que debe hacer es, si no está conforme con el acuerdo de la reparación de la fachada, impugnar judicialmente el mismo. Otra cuestión es lo que decida finalmente el juez.
Buenos días
Los ocho días, de que se dispone para contestar un acuerdo sin reunión , son hábiles o naturales?
Buenas tardes. Soy 8 días naturales pero, en principio, no pasa nada por esperar algún días más. Nosotros lo hacemos así.