Dentro de los requisitos que suele exigir una entidad financiera para conceder un préstamo, se suele incluir la posibilidad de solicitar un avalista. Sin embargo, existe otra figura, la de hipotecante no deudor, muy similar y que se puede utilizar como garantía.
La mayoría de las personas desconocen las diferencias entre ambas alternativas y por este motivo, en Finques Chicote te explicamos cuál es la diferencia entre un hipotecante no deudor y un avalista hipotecario.
Un avalista es una persona que se compromete a pagar la deuda de un préstamo hipotecario, en el caso de que el titular o titulares de la hipoteca dejen de pagar la cuota correspondiente. Llegado el caso de que esta situación ocurra, el banco tiene el derecho de solicitar a ese avalista que se haga cargo de esa deuda contraída, con la particularidad de que esta persona va a responder con todo su patrimonio, es decir, que si no tiene dinero suficiente para saldar esa deuda se le puede exigir su patrimonio.
El hipotecante no deudor, no es más que un avalista con una responsabilidad limitada. Esto significa que, en caso de que el titular o titulares de la hipoteca no puedan hacer frente a la deuda, el hipotecante no deudor establece como garantía un inmueble de su propiedad o una cantidad determinada de dinero, por lo que el banco solo podrá solicitar aquello que haya establecido como garantía, de manera que el resto de su patrimonio no se podrá utilizar para salvar la deuda.
Por lo tanto, la diferencia principal entre el avalista y el hipotecante no deudor es que el primero responde con la totalidad de su patrimonio para salvar la deuda, mientras que el segundo no lo hace. Esto significa que el avalista asume la totalidad del pago de la hipoteca, y el hipotecante no deudor solamente se compromete a una parte determinada, sin arriesgar el resto de su patrimonio.