Aunque cada vez menos, hay comunidades de propietarios que tienen contratado un conserje o portero.

Ambos puestos de trabajo están regulados en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Fincas Urbanas, y la diferencia entre ambos puestos radica en que el portero reside en una vivienda comunitaria sita en el edificio donde trabaja (la titularidad de ésta la ejerce la comunidad de propietarios) y el conserje no tiene derecho a que la comunidad le ceda una vivienda.

Para conocer con detalle cuales son las obligaciones de un conserje o portero, se pueden consultar en nuestro artículo publicado en junio de 2021.

También es cierto que en los edificios de los barrios de las ciudades donde hay mayor nivel adquisitivo, es más habitual la presencia de conserjes o porteros. Pero la más habitual es que no lo haya, aunque posiblemente lo habían contratado en el pasado pero por el motivo que fuere se suprimió el servicio.

En las comunidades de propietarios que tienen contratado un conserje o portero pueden plantearse en un momento u otro varios de estos posibles escenarios:

  • Despido del trabajador por motivos disciplinarios.
  • Despido del trabajador por supresión del servicio.
  • Despido improcedente del trabajador.
  • Jubilación anticipada del trabajador.
  • Jubilación del trabajador en la fecha que por ley le corresponda.
  • El trabajador puede padecer problemas de salud que le permiten acogerse a la jubilación anticipada por larga enfermedad sobrevenida.
  • El trabajador renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo.

Analicemos cada caso:

  1. La comunidad de propietarios se plantea el despido disciplinario del conserje o portero ya que de forma reiterada no cumple con sus obligaciones o ha cometido algún delito o negligencia grave hacia la propia comunidad o contra algunos de sus integrantes.
    Dentro de estas negligencias nos podríamos encontrar con los siguientes ejemplos:

    • Conserje o portero que tiene mucha confianza con un vecino o vecinos hasta que un día quiebra dicha confianza por un motivo grave.
    • Conserje o portero que interviene la correspondencia de los vecinos y sustrae documentación sensible.
    • Conserje o portero que no cumple con sus obligaciones porque en su puesto de trabajo se encuentra habitualmente ebrio, bajo los efectos de narcóticos o dormido.
    • Conserje o portero que no cumple con la vigilancia y no controla a las personas ajenas que acceden al edificio y por ese motivo se producen robos y hurtos.
      En este caso podríamos estar ante un Despido Procedente por causas disciplinarias, y por lo tanto sin derecho a indemnización económica compensatoria, aunque todo dependerá si surge o no una reclamación judicial de tipo laboral por parte del trabajador despedido y lo que a su respecto puedan resolver los tribunales de justicia.
  2. La comunidad de propietarios ha acordado suprimir el servicio, por lo que debe despedir al conserje o portero ya que desaparece el puesto de trabajo y, por lo tanto, estaríamos ante un Despido Procedente por causas objetivas, que en oposición a las causas disciplinarias, en este supuesto sí existiría una indemnización económica compensatoria a percibir por el trabajador, pero esta se calcula en base a 20 días por año trabajado, y no a razón de 33 y/o 45 días como sí es en el caso del Despido Improcedente.
  3. La comunidad decide unilateralmente finalizar la relación laboral con el trabajador por causas no contempladas en el convenio colectivo, por lo que ello pasa a considerarse Despido Improcedente, siendo que la comunidad ha de indemnizar al conserje o portero con la cuantía económica que por ley corresponda según la antigüedad del contrato laboral del trabajador.
  4. Bien sea por interés del trabajador o interés por parte de la comunidad de propietarios, se puede proponer una jubilación anticipada llegando a un acuerdo económico compensatorio entre las partes, ya sea con la intención de contratar a otro conserje o portero o para suprimir el servicio.
  5. El trabajador se jubila en la fecha que por ley le corresponde y la comunidad de propietarios se plantea contratar a otro conserje o portero o suprimir el servicio.
  6. El trabajador finaliza la relación laboral al poderse acoger a la jubilación anticipada por larga enfermedad, al padecer problemas de salud grave que le impiden el correcto desempeño de su trabajo, por lo que la comunidad se plantea contratar a otro conserje o portero o suprimir el servicio.
  7. El trabajador renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo por los motivos personales que sean y la comunidad se plantea contratar un nuevo conserje o portero o suprimir el servicio.

Como vemos en los diferentes casos, tenemos por un lado los escenarios 1), 2) y 3) donde se producen despidos: el primero es por causas disciplinarias (incumplimiento de obligaciones), el segundo es por causas objetivas (desaparece el puesto de trabajo) y el tercero es por causas no procedentes (no contempladas en el convenio).
Destacar que si el portero renuncia a su puesto, es despedido o se jubila, dejará de disfrutar del derecho de habitar en la vivienda comunitaria, por lo que a la mayor brevedad posible la tendrá que abandonar, dejándola a plena disposición de la comunidad de propietarios, ya sea para que en ella resida un nuevo portero, para alquilársela a una tercera persona o para destinarla a otros usos comunitarios (trastero, por ejemplo).

En los escenarios 4), 5), 6) y 7) tenemos situaciones donde por el motivo que sea el conserje o portero se va, y es entonces cuando las comunidades de propietarios se plantean contratar un nuevo conserje o portero o suprimir el servicio.
En estos supuestos no hay coste económico motivado por una indemnización por despido, salvo en el caso 4), donde al proponer una jubilación anticipada, ello supondrá un desembolso para la comunidad.

Por otro lado, es habitual que en el momento que se producen estos escenarios, las comunidades de propietarios valoren la posibilidad de suprimir el servicio por el gasto que genera entre los comuneros y, por lo tanto, se trata en una reunión al efecto.

En Cataluña, se necesita el acuerdo de doble mayoría (propietarios y cuotas de participación) para suprimir el servicio de conserjería o portería. En el resto de España será preciso el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación.

 

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 y administramos alrededor de 400 comunidades de propietarios. En algunas de ellas hay contratado conserje o portero, y en ciertos casos el puesto de trabajo lo ejercen dos o más personas (en turnos o simultáneamente).
Durante estos años, hemos visto cómo ha habido comunidades que han decidido suprimir este servicio debido al elevado coste económico anual que supone para los comuneros, en especial si se compara con el coste anual de mantenimiento que supone el disponer de videoportero.

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