Una consulta habitual que se plantea a nuestros administradores de fincas son las consecuencias del incumplimiento de los acuerdos aprobados por una comunidad de propietarios. La respuesta a esta pregunta es la siguiente:
En caso de incumplimiento de acuerdos aprobados por junta en una comunidad de propietarios, cualquier propietario puede exigir su cumplimiento al presidente y/o al administrador de fincas, si lo hubiere.
Tanto la ley de propiedad horizontal a nivel estatal como en Cataluña indican que los acuerdos adoptados en una reunión son ejecutivos desde el momento que se adoptan, aunque en la ley de propiedad horizontal estatal dicha ejecutividad se remite al cierre del acta mediante las firmas del presidente y el secretario.
Por lo tanto, como los acuerdos adoptados en reunión son ejecutivos deben ejecutarse, valga la redundancia.
¿Y si no se cumplen los acuerdos aprobados por una comunidad de propietarios?
Pues como indicábamos, cualquier propietario podrá exigirlo al presidente y/o al administrador de fincas mediante escrito fehaciente (burofax) haciendo constar la obligatoriedad de cumplir con el acuerdo adoptado y dando un plazo determinado para ello.
Si pasado dicho plazo no se ha obtenido respuesta, o en caso de haber recibido respuesta ésta no contempla la ejecución del acuerdo o dilata la ejecución de este, el propietario podrá demandar a la comunidad de propietarios por incumplimiento del acuerdo.
Es evidente que hay acuerdos que tienen más relevancia que otros por lo que su incumplimiento puede ser más o menos grave para uno o varios propietarios.
Ejemplos de acuerdos relevantes:
- Acuerdos de supresión de barreras arquitectónicas por residir en la finca personas con movilidad reducida.
- Acuerdo de instalación de un ascensor.
- Acuerdo de reparación de filtraciones de agua en una o varias viviendas.
Ejemplos de acuerdos menos relevantes:
- Acuerdo para la reforma del vestíbulo.
- Acuerdo de pintar el vestíbulo y la escalera.
- Acuerdo de sustitución de la puerta de entrada al edificio.
Lógicamente, el incumplimiento de un acuerdo relevante e importante como los reflejados en los ejemplos citados será mucho más grave, y en caso de demanda por el propietario o propietarios afectados, tendrá más posibilidades de éxito.
Como resumen, hay que destacar que todos los acuerdos adoptados en una reunión deben ser ejecutados por el presidente y/o el administrador de fincas y en caso contrario, pueden ser requeridos por cualquier propietario de la comunidad.