Cada vez con mayor frecuencia, nos encontramos que dentro de las comunidades de propietarios hay vecinos que realizan modificaciones o conexiones indebidas de evacuación de aguas privadas a los bajantes comunitarios del edificio.
Estos actos suelen ocurrir cuando los propietarios llevan a cabo obras de reforma en sus departamentos, especialmente cuando se trata de nuevos propietarios que han comprado un local o una vivienda.
Es importante resaltar que cualquier obra que se efectúe en un local o vivienda y que afecte a elementos comunes como son los bajantes comunitarios, debe contar con la aprobación previa de la comunidad de propietarios en reunión al efecto.
Muchos propietarios no solicitan permiso a la comunidad, bien por desconocimiento, bien por evitar una negativa.
Ya sea por un motivo o por otro, estas acciones pueden suponer que la comunidad de propietarios se vea abocada a demandar judicialmente al propietario infractor por haber efectuado conexiones indebidas en bajantes comunitarios sin el permiso de la comunidad de propietarios.
Veamos algunos ejemplos.
Tenemos un propietario que, dentro de su vivienda, decide modificar la ubicación original de la cocina y el cuarto de baño.
Como sabemos, hay diferentes tipos de bajantes en un edificio:
- Bajantes de cocinas (aguas grises).
- Bajantes de cuartos de baño y aseos (aguas negras).
- Bajantes pluviales (aguas de lluvia).
Este propietario al alterar la ubicación original de la cocina y del cuarto de baño, es muy posible que deba cambiar la conexión a los respectivos bajantes, por lo que nos podemos encontrar con la situación que la cocina desagüe al bajante de los cuartos de baño y el cuarto de baño (principalmente el retrete) al bajante de las cocinas.
Especialmente problemática es la segunda situación, ya que el retrete del cuarto de baño estará vertiendo aguas negras al bajante de las cocinas, por lo que es posible que si se produce un atasco en éste, al propietario del piso inmediatamente superior al atasco le broten, por el desagüe del fregadero, elementos fecales procedentes de la vivienda que ha realizado la conexión indebida.
Más grave sería que se conecten los desagües de la cocina y/o el cuarto de baño al bajante pluvial que solo puede recoger agua de lluvia.
En cualquiera de los casos, estas conexiones no se pueden efectuar sin solicitar permiso a la comunidad de propietarios.
Otro caso de conexiones indebidas habitual pero menos grave que el anterior, es la conexión de la salida de agua del compresor de aire acondicionado a algún bajante general.
Algunos locales o viviendas tienen la posibilidad de conectar la salida de agua de estos equipos a un bajante comunitario por su proximidad.
Este acto evita tener que desaguar a la típica garrafa de gran volumen que se debe vaciar cada día si no queremos que rebose y se derrame.
En las viviendas lo más factible es efectuar esta conexión a algún bajante pluvial que baje junto al balcón, sitio habitual de instalación del compresor de aire acondicionado.
En principio, para realizar esta conexión se debería solicitar permiso a la comunidad de propietarios, cuestión que habitualmente nadie hace.
Si la conexión se ejecuta correctamente, podemos decir que no tiene por qué darse algún problema y es muy posible que nadie se percate de ello.
Los problemas suelen surgir cuando esta conexión se conecta mal y las aguas que salen del compresor de aire acondicionado se escapa por fuera del bajante al que se ha conectado, causando humedades o filtraciones en viviendas o locales inferiores.
En resumen. Se debe tener siempre en cuenta que cualquier modificación o conexión que afecte a elementos comunes como son los bajantes deben contar con el permiso de la comunidad de propietarios.
En caso contrario, el propietario infractor se puede encontrar con problemas en forma de demanda judicial que le interponga la comunidad de propietarios por estas conexiones indebidas.