Una comunidad de vecinos no puede negarse a instalar un salvaescaleras si esta es la única opción para poder suprimir barreras arquitectónicas y, además, todos los propietarios tienen la obligación de asumir su coste económico.

No obstante, si hay diversas opciones para salvar barreras arquitectónicas, la comunidad de propietarios puede acordar la opción que estime más conveniente y que no tiene que ser obligatoriamente un salvaescaleras.

 

¿Cuándo es obligatorio poner un salvaescaleras?

La instalación de un salvaescaleras se impone cuando es la única opción viable, debido a que no es posible la instalación de rampas de acceso u otro sistema por la especial configuración del edificio.

Por otro lado, es importante destacar que un salvaescaleras es un elemento mecánico y, por lo tanto, con posibilidad de averiarse, cuyo uso es individual y requiere de un mantenimiento periódico.

En cambio, una rampa es una construcción de obra que se puede utilizar por varias personas y no requiere de mantenimiento periódico.

Veamos lo que dice la ley de propiedad horizontal en Cataluña, y la ley de propiedad horizontal del resto de España, al respecto del tema de suprimir barreras arquitectónicas.

 

¿Qué indica la ley de propiedad Horizontal en Catalunya respecto a la instalación de salvaescaleras?

Una comunidad de propietarios tiene la obligación de realizar las obras necesarias en un edificio para suprimir barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a propietarios o a las personas con quien convivan o trabajen que tengan movilidad reducida, o que tengan una discapacidad o que sean mayores de 70 años, si estas lo solicitan.

Es un acuerdo que se adopta por doble mayoría (votos y coeficientes) y si la comunidad no adopta el acuerdo, los propietarios afectados pueden acudir a la autoridad judicial.

¿Y qué indica la ley de Propiedad Horizontal en el resto de España respecto a la instalación de salvaescaleras?

Una comunidad de propietarios tiene la obligación de realizar las obras necesarias en un edificio para suprimir barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a propietarios o a las personas con quien convivan o trabajen que tengan movilidad reducida, o que tengan una discapacidad o que sean mayores de 70 años, si estas lo solicitan.

 

¿Qué pasa si un vecino no quiere poner ascensor o salvaescaleras?

En este caso, se puede adoptar sin acuerdo previo, siempre que el importe repercutido anualmente del coste de las obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este caso, las obras seguirán siendo obligatorias si el resto del coste económico excedente de las 12 mensualidades es asumido por quien haya solicitado las obras.

Si el acuerdo no se pudiera conseguir por esta vía, la comunidad de propietarios lo puede adoptar por doble mayoría Cuando se adopte válidamente acuerdo para la realización de obras de accesibilidad por esta vía, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La palabra salvaescaleras no aparece literalmente en ninguna de las dos leyes. En Cataluña se habla de “establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas”. En el resto de España se habla de la “instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

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