Artículo actualizado el 01/08/2025

La transición hacia una movilidad más sostenible ha impulsado el crecimiento de los vehículos eléctricos (VE) en España.

Debido a esto, la necesidad de disponer de puntos de recarga en aparcamientos comunitarios también ha ido en aumento.

Aunque la normativa básica para la instalación de estos puntos está regulada a nivel estatal, en Cataluña se han introducido algunas especificidades que conviene tener en cuenta.

Seguidamente detallamos los requisitos legales, técnicos y administrativos para instalar un punto de recarga en una plaza de parking privada dentro de una comunidad de propietarios, comparando el marco general español con la normativa específica catalana.

 

Marco legal común en toda España:

La normativa que rige la instalación de puntos de recarga en aparcamientos comunitarios se basa, fundamentalmente, en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

  1. Notificación a la comunidad, no autorización:

El artículo 17.5 de la LPH, tras su modificación por la Ley 49/1960, permite que cualquier propietario instale un punto de recarga en su plaza de aparcamiento siempre que se encuentre en un parking comunitario (conjunto o individualizado) y no requiera el uso de zonas comunes para su instalación más allá de los recorridos necesarios.

Es decir, no se necesita el permiso de la junta de propietarios, pero sí se debe notificar por escrito a la comunidad de propietarios con carácter previo.

Es recomendable enviar al administrador de fincas y/o al presidente de la comunidad una carta certificada o un burofax, incluyendo un plano del recorrido previsto y la memoria técnica del proyecto.

  1. Instalación a cargo del interesado:

El propietario que desea instalar el punto de recarga ha de asumir todos los costes, incluyendo la instalación eléctrica, la conexión al contador (propio o nuevo), y los posibles trabajos en paredes, techos o canalizaciones, siempre sin afectar estructuralmente las zonas comunes.

La persona propietaria que realice la instalación debe dejar preparada una preinstalación que cubra al 15 % de las plazas de garaje hasta la suya, lo que implica colocar una canaleta que aloje tanto su cableado como el destinado a ese 15 % de vehículos. Por ello, se recomienda presentar el boletín de la instalación ejecutada.

  1. Cumplimiento del REBT:

La instalación tiene que cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT-52). Este reglamento establece las condiciones técnicas para puntos de recarga de vehículos eléctricos, siendo que entre otros aspectos tenemos los siguientes:

  • El cableado ha de estar protegido (canaleta, tubo rígido, etc.).
  • El punto de recarga debe tener protecciones diferenciales y magnetotérmicas adecuadas.
  • El boletín o certificado de instalación ha de estar firmado por un instalador autorizado.
  1. Opciones de suministro eléctrico:

Existen dos principales formas de suministro:

  • Desde el contador propio de la vivienda: es la opción más común y sencilla.
  • Desde un contador nuevo dedicado exclusivamente al punto de recarga: requiere solicitar un nuevo contrato con la compañía distribuidora de electricidad.

 

Requisitos específicos en Cataluña:

Cataluña sigue la normativa estatal, pero incorpora matices propios, sobre todo a través de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el Código Civil Catalán y algunas normativas técnicas impulsadas por la Generalitat.

  1. Facilidades legales específicas:

El artículo 553-36.3 del Código Civil de Cataluña (CCCat) refuerza el principio de notificación previa, similar a la LPH, y señala que para obras que no afectan a la estructura ni a elementos comunes de uso general, no se requiere acuerdo de la comunidad.

En el caso de las instalaciones de puntos de recarga, si el trazado discurre por zonas comunes, pero no altera la configuración ni interfiere con otros elementos, el propietario tiene vía libre para ejecutar la instalación.

La normativa no obliga a dejar instalada ninguna bandeja ni canalización común en las zonas compartidas del garaje. Por tanto, el propietario no está obligado a realizar una preinstalación que facilite futuras conexiones de otros copropietarios, ni a asumir unos costes que beneficiarían al conjunto de la comunidad.

  1. Normas municipales y subvenciones:

Algunos ayuntamientos catalanes, especialmente en Barcelona y su área metropolitana, han elaborado guías específicas para facilitar las instalaciones en parkings comunitarios. Además, el Institut Català d’Energia (ICAEN) ofrece ayudas para la instalación de puntos de recarga, tanto a particulares como a comunidades de propietarios que opten por infraestructuras compartidas.

  1. Infraestructura colectiva:

En Cataluña se impulsa el desarrollo de infraestructuras de recarga comunitarias, siendo que si bien un propietario puede instalar su propio punto de recarga individual, se fomenta que las comunidades instalen canalizaciones comunes preparadas para varios puntos de recarga (preinstalación), con el objetivo de facilitar futuras instalaciones a otros propietarios.

En estos casos, sí se requiere acuerdo en junta, normalmente por mayoría simple.

 

Consideraciones adicionales:

– Contratación de un instalador autorizado: Es obligatorio contar con un instalador eléctrico certificado que emita el correspondiente boletín de instalación. Este profesional también puede asesorar sobre la mejor solución técnica (individual o colectiva).

– Seguros y mantenimiento: Aunque no es obligatorio, se recomienda informar a la aseguradora del inmueble y/o del vehículo sobre la instalación del punto de recarga. Asimismo, es conveniente realizar revisiones periódicas del sistema para asegurar su correcto funcionamiento.

– Impacto en la convivencia vecinal: Aunque legalmente no se requiere autorización, es altamente recomendable mantener una buena comunicación con la comunidad de vecinos para evitar malentendidos. Algunos conflictos pueden surgir por ruidos, ubicación de canaletas o estética de las zonas comunes.

 

Conclusión:

Instalar un punto de recarga en una plaza de garaje dentro de una comunidad de propietarios es cada vez más sencillo desde el punto de vista legal.

Tanto en Cataluña como en el resto de España, el marco normativo permite al propietario ejecutar esta instalación de manera individual, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y se notifique a la comunidad.

Cataluña, por su parte, ha desarrollado una normativa autonómica complementaria que refuerza este derecho y promueve soluciones colectivas para mejorar la eficiencia y reducir costes futuros.

La planificación, el diálogo con la comunidad y el cumplimiento normativo son las claves para una instalación segura, legal y funcional.

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