Con más frecuencia de la deseada, suele caer material de la fachada de los edificios a la vía pública.
Este material pueden ser revocos, losetas, fragmentos de elementos constructivos, etc. lo que no necesariamente tenga que significar que la comunidad de propietarios no está llevando a cabo un mantenimiento adecuado.
La pregunta que surge en estos casos entre los vecinos es el cómo actuar.
¿Qué situaciones pueden producirse al desprenderse material de la fachada?
Cuando se desprende material de la fachada en la vía pública pueden darse las siguientes situaciones:
- Que el material que ha caído no cause daños personales y/o materiales.
- Que el material que ha caído sí cause daños personales y/o materiales.
- Que se produzca una intervención de Bomberos.
- Que no se produzca intervención externa alguna.
En función de la situación que se haya producido, se deberá actuar de una forma o de otra.
Es evidente que la mejor situación para la comunidad de propietarios es que no se hayan causado daños personales y/o materiales, y que además no se haya llevado a término ninguna intervención externa, habitualmente de Bomberos.
¿Cómo actuar frente a cada situación?
Lo primordial es que sí o sí, ante el desprendimiento de material en la vía pública, la comunidad de propietarios, con la mayor premura posible, adopte medidas preventivas y de protección en forma de redes o mallas en las zonas de riesgo de la fachada para impedir posibles nuevas caídas de material.
Si el material que ha caído ha causado daños personales y/o materiales, se deberá dar parte al seguro multirriesgo del edificio en base a la cobertura de responsabilidad civil a fin de que éste haga frente a dichos daños y, además, la comunidad deberá de aplicar las medidas de protección anteriormente reseñadas.
Si no se han ocasionado daños, pasaremos directamente a la implementación de medidas de protección.
Independientemente al hecho de los posibles daños, tras la caída de material, es factible que pueda producirse una intervención externa (Bomberos) con la finalidad de eliminar posibles riesgos en la zona afectada de la fachada u otras zonas aledañas.
Normalmente, cuando hay una intervención externa es como consecuencia de una denuncia, bien de un peatón, bien de un vecino del propio edificio.
En este caso, y como se ha comentado anteriormente, se deberán de adoptar medidas de protección lo más rápido posible como primera intervención.
Expediente municipal
Hay que recalcar que cuando se produce una intervención de Bomberos, estos pasan aviso al distrito municipal pertinente, el cual abre posteriormente un expediente a la comunidad de propietarios.
En el citado expediente, se obligará a la comunidad a adoptar las medidas de protección que hemos comentado y a subsanar las deficiencias existentes en la fachada que han provocado el desprendimiento de material, todo ello supervisado por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico).
Tanto si se produce la intervención de Bomberos como si no, la comunidad deberá proceder de idéntica manera.
La única diferencia es que, en el primer caso, los tiempos se acortarán notablemente habida cuenta que el ayuntamiento dará un plazo determinado para subsanar las deficiencias existentes en la fachada, y en caso de que no se subsanen, impondrá sanciones coercitivas a la comunidad de propietarios.
La ausencia de intervención por parte de Bomberos podrá permitir a la comunidad de mayor tiempo de margen para poder realizar los trabajos necesarios que subsanen las deficiencias de la fachada y poder acometer la recaudación de fondos.
¿Qué puede suceder si no se adoptan medidas?
Es muy importante destacar que si existe caída de material a la vía pública y la comunidad de propietarios no implementa ninguna medida preventiva y de protección, en el supuesto que se vuelvan a producir desprendimientos y se ocasionen daños personales y/o materiales, el seguro multirriesgo del edificio no se hará cargo, con los graves perjuicios que ello le conllevará a la comunidad.
De ahí que hayamos comentado al principio que lo más urgente es adoptar siempre medidas de protección.
Intervención posterior
Finalmente, hay que destacar que la intervención que se deberá ejecutar en la fachada, por la caída de material, seguramente será una intervención global sobre todos los elementos que puedan representar un riesgo de derrumbamiento, descartándose normalmente las intervenciones de tipo puntual.
Hay que tener presente que el técnico que asumirá los trabajos de reforma deberá de cerciorarse que los trabajos a realizar subsanarán todos los defectos que puedan existir en la fachada, puesto que tendrá que extender un certificado final de la obra y existirá una responsabilidad facultativa por su parte.
En Finques Chicote nos hemos encontrado con estas situaciones de caída de material a la vía pública y hasta ahora, por suerte, nunca ha habido daños ni personales ni materiales. No obstante, lo primordial es la seguridad de las personas por lo que siempre activamos de forma urgente la adopción de medidas preventivas y de protección.