El pasado 12 de agosto entró en vigor la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, que modifica la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles. La principal novedad consiste en la exigencia de contar con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) vigente y registrado para que pueda emitirse el informe de tasación hipotecaria, siendo que de este modo, la obtención de una hipoteca, la compraventa o la refinanciación de un inmueble quedan supeditadas a la acreditación de la eficiencia energética de la vivienda.
Tanto el tasador como la entidad financiera tienen la obligación de verificar la validez del CEE antes de continuar con la operación. La normativa establece, además, que dicha certificación no puede superar los tres meses de antigüedad.
Alcance de la nueva regulación
Cuando se trate de edificios terminados, se incluirá el CEE del inmueble debidamente registrado.
Cuando se trate de edificios en construcción o en proyecto (obra nueva), se incluirá el CEE del inmueble y la copia de la solicitud en el registro, debiendo ser coincidentes todos sus datos.
El Colegio de Notarios recomienda verificar previamente la existencia y vigencia del certificado antes de formalizar contratos de arras, ya que la falta de este documento puede retrasar o incluso bloquear la operación hipotecaria.
Características del Certificado de Eficiencia Energética.
El CEE es un documento técnico que determina el consumo energético de un inmueble en condiciones normales de uso y clasifica su eficiencia en una escala de la A (máxima eficiencia) a la G (menor eficiencia). Además de la calificación, incluye un anexo de recomendaciones de mejora que pueden optimizar el rendimiento energético del edificio o vivienda.
Para conocer con mayor profundidad cuales son los aspectos que se tienen en cuenta en la certificación energética de edificios y viviendas, en este enlace tenemos publicado un artículo al respecto.
Ampliación de competencias profesionales
Hasta ahora, la emisión de los certificados de eficiencia energética era un trámite que quedaba reservado a arquitectos e ingenieros habilitados según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Sin embargo, el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, introduce una flexibilización del marco competencial. A partir de ahora, también podrán acreditarse como técnicos competentes otros profesionales con titulación universitaria, de Formación Profesional o con certificados de profesionalidad, siempre que acrediten los conocimientos necesarios y registren una declaración responsable ante la Administración autonómica correspondiente.
En el caso de los proyectos de edificación, únicamente se mantendrá la reserva de la emisión del certificado a los titulados habilitados por la LOE, que son básicamente arquitectos e ingenieros, mientras que en obras terminadas y en edificios existentes se permite también la habilitación a otros profesionales debidamente acreditados.
Conclusiones
La incorporación del CEE como requisito previo a la tasación hipotecaria supone un paso decisivo hacia la integración de la eficiencia energética en los procesos financieros e inmobiliarios. Esta medida refuerza el papel del certificado de eficiencia energética, no solo como herramienta de transparencia en la compraventa, sino también como variable clave en la valoración económica de los activos inmobiliarios.