Las comunidades de propietarios suelen tener subcontratado el servicio de limpieza con empresas especializadas, y cuando se pretende su cambio, acostumbran a encontrarse con la obligada subrogación de trabajadores de limpieza que exige el artículo 69 del Convenio Colectivo de Limpieza de Cataluña.

El artículo 69 del citado convenio establece que todos los empleados de limpieza quedarán subrogados en caso de que la comunidad de propietarios cambie la empresa subcontratada, es decir, la persona limpiadora deberá continuar prestando servicios con igual horario y frecuencia temporal, pero bajo una nueva empresa.

Si la comunidad de propietarios pretende cambiar a la persona limpiadora que presta servicios, puede hacerlo de la siguiente manera:

  • Asumiendo directamente la limpieza de las zonas comunes de la finca, ya que en este supuesto no está operativa la subrogación que establece el convenio colectivo. A esta conclusión llega la mayoritaria jurisprudencia, entre otras destaca por su claridad la sentencia TSJ Madrid 20-4-09.
  • Comunicando a la empresa empleadora las irregularidades continuadas en la prestación de servicios, y si éstas pueden considerarse negligencia de la persona trabajadora, pueden producirse cambios de personal de limpieza. Esta opción es la menos utilizada, dado que fácilmente la medida tiene visos de ser judicializada, por lo que la aportación de pruebas puede determinar el resultado final, y para que estas pruebas declinen la balanza a favor de la comunidad han de ser pruebas abundantes, contundentes e irrefutables.
  • Contratar con un autónomo/a la limpieza de la comunidad de propietarios, siempre que éste la realice personalmente y sin ninguna delegación hacia un empleado/a u otro autónomo/a. No estaría sujeto a la subrogación porque el artículo 3 del citado Convenio colectivo de Limpieza prevé que «regulará las relaciones laborales de las empresas (…) con la totalidad de sus personas trabajadoras», lo que excluye al autónomo por ser trabajador por cuenta propia. Las sentencias de SJSO Oviedo de 11-6-18 y TSJ Galicia de 4-6-20 así lo apoyan.

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