En una vivienda, la evacuación de gases, grasas y olores producidos hacia el exterior está regulada por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Esta ley aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustible gaseoso y ofrece instrucciones complementarias que se deben cumplir de forma obligatoria. Por ejemplo: hay que cumplir con determinadas condiciones para la evacuación de productos de combustión, que debe realizarse a través de la cubierta de la vivienda, sea unifamiliar o plurifamiliar.

Este Real Decreto especifica que tanto los vapores producidos en el cuarto de baño, así como aquellos producidos por calderas o calentadores, junto a humos de la cocina absorbidos por la campana extractora, deberán ser canalizados hacia la parte superior del edificio, o sea, hacia el tejado o la azotea.

A continuación detallamos las excepciones que permiten la salida a la fachada así como las distancias a las que deben ponerse las chimeneas de las calderas.

En reformas de instalaciones térmicas en edificios existentes:

  • Calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
  • Aparatos estancos de P <= 70 Kw.
  • Aparato de tiro natural para la producción de ACS P <= 24,4 Kw.

En cuanto al patio de ventilación, deberá tener unos tamaños mínimos que están especificados en el RD 919/2009. En dicho Real Decreto se aclara que aquellos patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de combustión de aparatos conducidos deberán tener como mínimo una superficie en planta, medida en metros cuadrados, igual a 0,5* NT, con un mínimo de 4 m², dónde NT hace referencia al número de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio.

En el caso de patios de ventilación en edificios de nueva construcción, la superficie mínima en planta será igual a 1 NT, y siempre mayor que 6 m².

 

Distancias de las chimeneas de calderas:

Como norma general, y siempre que no sea imposible, los humos deberán extraerse por la cubierta del edificio guardando unas distancias de seguridad. Por este motivo, será obligatorio que las chimeneas disten:

  • Un metro de cota superior a la cumbrera del propio edificio, o bien distar más de 2,5 metros.
  • Un metro por encima de cualquier obstáculo que pueda haber en la cubierta del edificio, o distar más de 2,5 metros.
  • Las chimeneas sobresaldrán 1 metro de cualquier ventana y estarán a una distancia lateral mínima de 1 metro, y 2 metros si está por debajo.
  • Si hay un obstáculo en un radio de 5 metros (por ejemplo, árboles, postes telefónicos, tendido eléctrico, etc.), esta salida debe sobrepasar a dicho obstáculo en al menos, 1 metro.
  • Deben dejarse 2,20 metros de distancia con respecto al suelo cuando por esa zona pasan personas.
  • En el caso de existir dos salidas de gases paralelas, hay que dejar al menos 60 centímetros entre ambas.
  • Si enfrente de la salida hay una ventana, deberá de haber al menos 3 metros de distancia entre la ventana y la chimenea.

 

NOTA: En el caso de viviendas, cuando la salida se haya de instalar en la fachada por ser técnicamente imposible discurrir hasta la cubierta, ésta debe ser lo más corta y discreta posible y no alterar la estética del edificio. En los casos de locales de negocio, bajo ningún concepto podrán colocarse en la fachada.

Los humos nunca han de molestar a los edificios colindantes y/o cercanos, por eso las salidas de humos deberán pasar por la parte superior de la terminación de cualquier edificio que se encuentre a una distancia inferior de 20 metros. Además las chimeneas han de terminar 1 metro por encima de los tejados de los edificios que se encuentren a menos de 10 metros. Hay soluciones cuando un edificio es más bajo que otro colindante, como es la construcción de una chimenea autoportante. En cualquier caso, las chimeneas siempre tendrán que disponer de un sombrerete antirevoco.

Aplicando estas especificaciones técnicas en la construcción de chimeneas, los expertos en salud ambiental aseguran que no encontraremos humos en aquellas partes habitadas, mejorando sustancialmente la calidad del aire.

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