La borrasca Nils ha generado un episodio meteorológico extremo en Cataluña con rachas de viento que se han aproximado a los 100 km/h o más en varios puntos de la región. Estos vientos fuertes han provocado daños materiales en edificios, elementos estructurales y bienes particulares. Frente a estos siniestros derivados de fenómenos atmosféricos, es esencial que las comunidades de propietarios y los administradores de fincas comprendan cómo activar y tramitar correctamente una reclamación de seguro para maximizar la probabilidad de indemnización.

Identificación de cobertura según la póliza

La mayoría de las pólizas de hogar o multirriesgo edificio incluyen cobertura por fenómenos meteorológicos, siempre y cuando se verifique que las rachas de viento superan umbrales técnicos establecidos en la póliza (por ejemplo, 80–90 km/h). Si el viento recorrido en la zona del siniestro no excede esos umbrales, la aseguradora podrá invocar un posible desgaste o defecto estructural preexistente y denegar la indemnización, por ello, antes de iniciar cualquier trámite, resulta útil:

  • Verificar las condiciones de la póliza, en particular los límites de viento contemplados.
  • Identificar la estación meteorológica oficial de referencia para la ubicación del edificio, que será utilizada por la aseguradora como fuente objetiva de datos. 

Contacto con la aseguradora o mediador

El primer paso procedimental tras un siniestro es contactar con la compañía aseguradora o el mediador de seguros, preferentemente de forma inmediata. Esto permite:

  • Notificar el siniestro dentro de los plazos contractuales.
  • Solicitar información sobre la cobertura y los documentos necesarios.
  • Coordinar la apertura del expediente con la compañía.

Recuerda que la comunicación puede hacerse por teléfono, correo electrónico o a través del área privada del asegurado en la web de la aseguradora, según lo estipulado en la póliza. 

Determinación de la cobertura del siniestro

Una vez recibida la declaración de siniestro, la aseguradora evaluará si:

  • La intensidad del viento supera el umbral de cobertura de la póliza (generalmente a partir de 80–90 km/h), en cuyo caso procede la valoración de daños.
  • Si la intensidad observada fue excepcional (por ejemplo, por encima de 120 km/h), el siniestro puede recurrir parcialmente al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo que cubre fenómenos extraordinarios unificadamente para todas las compañías. La aseguradora puede tramitar el reembolso ante el Consorcio en nombre del tomador.

Gestión de daños a terceros y responsabilidad civil

En supuestos donde los daños se derivan de la caída de elementos de propiedad de un tercero (por ejemplo, elementos de un edificio o de mobiliario urbano), se debe considerar la responsabilidad civil:

  • Si el elemento pertenece a un tercero y existiera negligencia demostrable (por ejemplo, falta de mantenimiento), puede activarse una reclamación por responsabilidad civil frente al responsable.
  • Si los daños afectan a bienes comunitarios, la reclamación se canaliza a través del seguro de la comunidad de propietarios, observando siempre el procedimiento contractual habitual.

Compatibilidad entre indemnizaciones del seguro y ayudas públicas

En contextos de fenómenos meteorológicos adversos como es el caso de fuertes ráfagas de viento, es habitual que, si se producen grandes destrozos, las Administraciones Públicas activen líneas extraordinarias de ayudas o subvenciones destinadas a paliar daños materiales. Desde la perspectiva aseguradora y jurídica, conviene aclarar varios aspectos relevantes:

  1. ✔ Principio de no enriquecimiento injusto: El marco normativo que regula tanto el contrato de seguro como las subvenciones públicas se apoya en un principio básico: El perjudicado no puede obtener un beneficio económico superior al daño efectivamente sufrido.

Esto implica que la suma de la indemnización del seguro + ayudas públicas + otras compensaciones no puede exceder el valor real del daño.

Este criterio deriva del principio indemnizatorio del seguro, que persigue restaurar la situación patrimonial previa al siniestro, pero nunca generar lucro.

  1. Declaración obligatoria de otras compensaciones: En la práctica administrativa:
  • La mayoría de convocatorias de ayudas públicas exigen declarar expresamente si existe cobertura aseguradora.
  • Igualmente, algunas pólizas incluyen cláusulas que obligan al asegurado a informar de subvenciones o compensaciones concurrentes.

La omisión de esta información puede derivar en:

  • Reintegro de la ayuda pública.
  • Ajustes en la indemnización.
  • Controversias contractuales con la aseguradora.
  1. Cómo interactúan seguro y subvención: Existen varios escenarios típicos:
    1. Seguro que cubre totalmente el daño: Si la póliza indemniza el 100 % del perjuicio: La ayuda pública puede ser denegada, o concedida parcialmente para conceptos no cubiertos (por ejemplo, franquicias). Ejemplo habitual: El seguro indemniza daños estructurales, pero no cubre gastos indirectos o medidas preventivas → la ayuda pública puede cubrir esos costes adicionales.
    2. Seguro con franquicia o límites: Cuando la póliza aplica franquicias, tiene capitales insuficientes o excluye determinados daños, la ayuda pública puede complementar la cobertura. Caso frecuente en comunidades: Franquicia elevada en daños por viento → la subvención puede cubrir el importe no indemnizado.
    3. Riesgos extraordinarios (Consorcio): Si interviene el Consorcio de Compensación de Seguros:
  • Se mantiene el mismo principio indemnizatorio.
  • Las ayudas públicas suelen actuar como mecanismo residual o complementario.