En julio de 2025 publicamos un artículo sobre la entrada en vigor del denominado Registro Único de Arrendamientos y de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados en el Real Decreto 1312/2024. Puedes consultar aquel artículo en este enlace.
A raíz de la reciente Sentencia nº 620/2026 del Tribunal Supremo, dictada el pasado 19 de mayo de 2026, es necesario realizar una importante actualización, ya que parte del contenido explicado en aquel entonces ha quedado anulado judicialmente, mientras que otra parte continúa plenamente vigente.
Qué ha anulado exactamente el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el procedimiento estatal de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, al considerar que el Estado carece de competencia para crear un registro nacional que se superponga a los registros autonómicos ya existentes en materia de viviendas turísticas y alquileres de corta duración.
En la práctica, esto supone que queda sin efecto la obligación estatal de obtener un número de registro único nacional para anunciar viviendas de corta duración en plataformas digitales.
La sentencia entiende que la competencia sobre esta materia corresponde principalmente a las comunidades autónomas, que ya disponen de sus propios sistemas de inscripción y control de viviendas de uso turístico.
Por consiguiente, la parte relativa a la creación del Registro Único estatal, la asignación de un número identificativo estatal, y el procedimiento de inscripción nacional obligatorio, debe considerarse actualmente derogada o anulada judicialmente.
Qué parte sigue vigente
La sentencia no anula todo el Real Decreto 1312/2024. El Tribunal Supremo mantiene plenamente válida la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA), así como las obligaciones de intercambio y transmisión de datos entre plataformas digitales y Administraciones Públicas.
Esto significa que continúan vigentes:
- los mecanismos de intercambio de información entre plataformas como Airbnb, Booking y las Administraciones,
- las obligaciones de comunicación de datos,
- y el sistema de supervisión estadística y control previsto por la normativa europea.
La sentencia considera que esta parte sí encuentra cobertura competencial suficiente y además responde al cumplimiento del Reglamento Europeo 2024/1028 relativo a los alquileres de corta duración.
Qué implica actualmente para propietarios y administradores
Tras esta resolución judicial, la situación práctica queda del siguiente modo:
- Desaparece el registro estatal único: Ya no existe obligación válida de tramitar un registro nacional estatal adicional al autonómico para comercializar viviendas de corta duración.
- Siguen siendo obligatorios los registros autonómicos: Las viviendas turísticas o de corta duración continúan sometidas a la normativa propia de cada comunidad autónoma y, en su caso, a las ordenanzas municipales correspondientes. En Cataluña, continúan siendo plenamente exigibles los requisitos autonómicos y municipales ya existentes para viviendas de uso turístico, incluyendo la obligación de disponer de la correspondiente licencia de Habitatge d’Ús Turístic (HUT) y de cumplir con la normativa municipal aplicable, especialmente en Barcelona y otros municipios que han establecido limitaciones específicas en esta materia.
- Las plataformas seguirán compartiendo información: La Ventanilla Única Digital continúa operativa y las plataformas digitales deberán seguir facilitando información sobre anuncios, titulares y actividad de los inmuebles.
Valoración y recomendaciones
La resolución del Tribunal Supremo tiene un importante componente competencial y territorial. El Alto Tribunal no cuestiona la necesidad de control sobre los alquileres turísticos o de corta duración, sino únicamente que el Estado pueda imponer un registro nacional único que invada competencias autonómicas. De hecho, la propia sentencia mantiene los instrumentos digitales de control y transmisión de datos vinculados a la normativa europea.
Desde Finques Chicote recomendamos a propietarios, operadores y comunidades mantenerse atentos a futuras modificaciones normativas, especialmente en un ámbito tan cambiante como el de los arrendamientos de corta duración y las viviendas de uso turístico.