Con el objetivo de mejorar la calidad acústica en los ambientes interiores de los edificios situados en las calles con elevado ruido ambiental tanto de día como de noche, el Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado una convocatoria de ayudas para la sustitución de ventanas en zonas tensionadas acústicamente.

Ámbito: Zonas tensionadas acústicamente:

* Las Zonas Acústicas de Régimen Especial (ZARE).

* Las zonas acústicamente tensionadas en Horario Nocturno (ZATHN).

* Las calles zonificadas como C3.

* Las calles donde el indicador de nivel sonoro nocturno sea mayor a  65 dBA, tanto en la fachada del edificio como en el tramo de la calle.

 

Desde la web del Ayuntamiento de Barcelona se puede consultar el mapa de ambiente acústico.

Solicitud de subvenciones:

* Plazos: desde el 30/09/2022 hasta el 31/12/2022.

* Presentación: Telemática: Con los formularios del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Requisitos:

Se podrán presentar los edificios ubicados en las zonas acústicamente tensionadas:

* Plurifamiliares anteriores a 1996 que sea el 70% de vivienda habitual.

* Unifamiliares anteriores a 1996. Las situadas en conjuntos arquitectónicos se tendrán que ejecutar siguiendo los criterios urbanísticos establecidos.

 

Requisitos de las personas beneficiarias:

* Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

* Se podrá acceder a las ayudas por cohesión social hasta el 100%.

* En edificios con viviendas alquiladas se acreditará:

  1. a) Como mínimo, un contrato de alquiler mínimo con 5 años de vigencia a partir del certificado fin de obra, sin incremento de renta.
  2. b) Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de los precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (acreditar esta condición dentro del plazo de tres meses a partir del CFO).
  3. c) Los edificios con viviendas vacías en el momento de la solicitud, los tendrán que incluir en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un período de cinco años.
  4. d) Se comprobará de oficio que el empadronamiento tenga una antigüedad mínima de un año en el caso de viviendas alquiladas.

 

La reducción o denegación de la ayuda irá condicionada:

* En Propiedades Horizontales, reducción del porcentaje correspondiente al caso de las viviendas antes mencionadas.

* En Propiedades Horizontales, en el porcentaje correspondiente al caso de las viviendas con uso turístico.

* En Propiedades Verticales, se denegará las subvenciones si hay uso turístico.

* En Propiedades Verticales, se denegarán las subvenciones al caso de incumplimiento de los requisitos por viviendas vacías o al empadronamiento de los arrendatarios.

 

Cuantías de las ayudas:

* Los 3.000€/vivienda o 30.000€/edificio en los edificios de hasta 20 viviendas, o 40.000€ en edificios entre 21 y 40 viviendas, y 50.000€ en los edificios de más de 40 viviendas.

* Las obras no pueden estar iniciadas o terminadas antes de la solicitud.

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