En muchas reuniones de comunidad de propietarios se suelen manifestar quejas respecto a que hay vecinos que fuman en zonas comunes, como puede ser la escalera, el rellano, el vestíbulo, el ascensor, el patio de luces, etc.

A este respecto, es muy importante destacar que La Ley 42/2010, en vigor desde enero de 2011, deja muy claro que no se puede fumar en las zonas comunes cerradas del edificio.

Dentro del concepto de fumar se entiende que puede ser tabaco o marihuana o cualquier otra substancia similar o análoga.

Respecto a las zonas comunes al aire libre como pueden ser zonas de juego, jardines, piscinas, etc. está permitido fumar siempre que no haya zonas acotadas para menores de edad.

Se consideran zonas comunes cerradas cualquier espacio fuera de nuestra vivienda que haya hasta la salida del edificio que desemboca en la vía pública.

Por ello, no se puede fumar en escaleras, pasillos, rellanos, vestíbulo, ni tampoco en la cabina del ascensor que, además, tiene una normativa de prohibición propia.

En cuanto a los patios de luces, es muy habitual que haya vecinos que salgan al lavadero que da al patio de luces a fumar para que no huela el interior de su vivienda.

Los patios de luces son elementos/zonas comunes que se encuentran al aire libre y por ello, se puede pensar que es posible fumar, no obstante, a los patios de luces dan diversas estancias de las viviendas como pueden ser cocinas o dormitorios, por lo que pese a que el patio de luces esté al aire libre, el humo del cigarro o porro puede causar molestias al resto de los vecinos, por ello, fumar en los patios de luces se puede encuadrar dentro de actividades molestas e insalubres.

También se podría considerar como actividades molestas e insalubres fumar en el terrado del edificio, como por ejemplo el que suban al mismo varios amigos a fumar y beber (botellón), aparte de que no está permitido hacer un uso particular de las zonas comunes como sería el caso.

O incluso fumar en los cuartos de baño de las viviendas también se podría encuadrar dentro de actividades molestas e insalubres, dado que el humo del cigarro, y por lo tanto su olor, puede subir por el shunt y expandirse a otras viviendas.

Como vemos, hay diferentes casuísticas respecto a fumar en zonas comunes que podrían entenderse como permitidas por encuadrarlas en espacios al aire libre.

Para evitarlo, la comunidad de propietarios debería tratar este tema en reunión con objeto de establecer la prohibición de fumar en espacios comunes al aire libre que puedan causar molestias al resto de vecinos.

Si la comunidad tiene establecidas normas de régimen interior, podría incluir una cláusula en las mismas con esta prohibición.

O si dispone de estatutos podría efectuar una ampliación de los mismos e incluir esta cláusula de prohibición de fumar en ciertos espacios abiertos.

Posteriormente, y en caso de incumplimiento de algún propietario, se podrá exigir por parte del presidente acto de cesación de la actividad molesta e insalubre y si persiste la actividad, la comunidad de propietarios podrá acordar demandar al vecino infractor.

En resumen, no se puede fumar en zonas comunes cerradas y no está permitido realizar cualquier actividad molesta o insalubre del tipo que sea, aunque sea en zonas comunes al aire libre en el caso de fumar.

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