En muchos edificios y por motivos de seguridad, los propietarios acuerdan o establecen cerrar la puerta de acceso con llave, bien durante las 24 horas, bien por las noches.
Motivados por la situación de inseguridad que se vive en la mayoría de las ciudades, los propietarios establecen diferentes mecanismos de protección como puede ser el cierre con llave de la puerta de acceso, la instalación de cámaras de videovigilancia, la sustitución del tradicional portero electrónico por un videoportero, etc.
Si bien es evidente que la instalación de sistemas de protección o la adopción de ciertas actitudes no garantizan la total seguridad, si que es cierto que pueden reducir los riesgos.
Analizando el tema de la puerta de acceso al edificio, ¿sabemos si está permitido legalmente cerrar dicha puerta con llave?
La respuesta es sencilla: No, no se puede cerrar la puerta de la calle con llave.
Entonces, ¿por qué hay tantas comunidades de propietarios que lo hacen?
Aquí consideramos que nos encontramos con dos tipos de propietarios:
- Los que ignoran si es legal o no
- Los que saben que no es legal, pero a pesar de todo, quieren que se cierre la puerta con llave
Es evidente que el motivo principal que lleva a una comunidad de propietarios ha cerrar la puerta de acceso al edificio con llave es la inseguridad.
El portero electrónico no garantiza que no puedan acceder a la finca personas que quieran cometer delitos, ya que la mayoría de los propietarios abren la puerta mediante el portero electrónico a personas cuya identidad desconocen.
Las cámaras de videovigilancia son disuasorias, pero tampoco son una garantía absoluta de seguridad por cuanto la persona que accede a la finca para cometer un delito puede ir con la cara tapada y, por lo tanto, el hecho de tener cámaras no supondrá ningún beneficio.
Como indicaba al principio, también se puede sustituir el típico portero electrónico por un videoportero y ahora con más motivo ante la reducción del coste económico de esta instalación.
Podría parecer que el hecho de ver la cara del interlocutor a través del videoportero da una mayor seguridad de no abrir a personas desconocidas, pero nada más lejos de la realidad.
Siempre habrá algún vecino que abra la puerta a pesar de no reconocer al interlocutor, o incluso abrir directamente sin molestarse en mirar.
Y llegamos a la medida de acordar el cierre de la puerta de la calle con llave 24 horas o por las noches.
Este hecho tiene varias consecuencias que vamos a analizar.
Por un lado, el portero electrónico o videoportero pierde una de sus funciones y es poder abrir la puerta de la calle de forma remota gracias al denominado pestillo eléctrico o abrepuertas.
Podremos oír o ver al interlocutor, pero no abrir la puerta para que acceda.
Por lo tanto, si la persona que quiere acceder a la finca no tiene llave, deberemos obligatoriamente bajar al vestíbulo para abrir la puerta de forma manual.
Hasta aquí no hay problema, pero ¿que pasa si estamos enfermos, solos en nuestra vivienda y llamamos a un médico de urgencia?
Pues que tendremos que bajar al vestíbulo a abrir la puerta de la finca al médico cuando llegue, siempre que podamos movernos.
Es importante destacar que, desde un punto de vista legal, se está mermando o reduciendo a los propietarios el total uso de una instalación comunal como es el portero electrónico o el videoportero, por lo que podría haber propietarios disconformes que actúen por la vía legal contra la comunidad de propietarios.
Por otro lado, esta el tema legal que indicaba anteriormente y es que, por motivos de seguridad, no se puede cerrar la puerta de acceso a la finca con llave. El personal de emergencia, como bomberos, no lo permiten.
La puerta de acceso al edificio se considera una salida de emergencia y como tal, la salida hacia fuera de la finca debe ser libre y expedita.
Estamos de acuerdo que esto se soluciona con un tipo de cerraduras que para acceder se necesita dar dos vueltas a la llave en la cerradura, como siempre, y para salir no, pero no es menos cierto que la mayoría de los edificios que cierran con llave es mediante pestillo y además este tipo de cerraduras continúan anulando la apertura remota mediante el portero electrónico o videoportero.
Pensemos en la siguiente situación. Son las 4 de la madrugada y se produce un incendio en un edificio con la puerta de la calle cerrada con llave. Los vecinos tienen que salir de forma urgente a la vía pública y muchos de ellos, llevados por el pánico, saldrán con lo puesto y sin llaves.
Ello puede provocar una aglomeración de personas en el vestíbulo y aumentar el riesgo de que haya desgracias personales.
Aunque es comprensible que muchas comunidades de propietarios den prioridad a la seguridad de impedir accesos indeseados al acordar el cierre con llave de la puerta de la finca, no es menos cierto que se trata de una ilegalidad y que, por lo tanto, no se debería hacer.
Entre los numerosos edificios que administramos en Finques Chicote, tenemos bastantes que tienen establecido el cierre de la puerta de la calle con llave, ya sea 24 horas o por las noches.
En muchas reuniones de estas fincas se han establecido acalorados debates entre vecinos a favor y en contra de este acuerdo y, aunque nosotros como administradores de fincas tenemos que resaltar la ilegalidad de esta medida, y jamás la recomendamos, no es menos cierto que por parte de los vecinos siempre prevalece la importancia de la seguridad de los accesos frente a otras cuestiones.