Las comunidades de propietarios tienen la obligación de mantener en perfecto estado de conservación los elementos comunes a fin de que cumplan con las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias, y deben de mantener en correcto funcionamiento los servicios e instalaciones comunes.
No obstante, en muchas ocasiones existen comunidades que tienen problemas en elementos comunes que no resuelven o que demoran su solución, ya sea por ausencia de acuerdo o por falta de fondos para asumir el coste económico.
El problema se agrava cuando esos elementos comunes en mal estado causan daños en el interior de las viviendas, y a su vez estos daños se perpetúan en el tiempo a pesar de que los propietarios de las mismas han reclamado su solución.
Con respecto a la causa de estos daños, pueden ser de dos tipos:
- Que pueda ser resuelta por el presidente y/o administrador sin necesidad de acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Que sea necesario un acuerdo de la comunidad de propietarios para su resolución.
En el primer caso, tendrá que ser el presidente y/o administrador de fincas quienes encarguen a través del profesional pertinente la solución del problema que está causando daños a la vivienda.
Este profesional puede ser enviado a través de la aseguradora de la comunidad, si la causa queda cubierta por las coberturas de la póliza comunitaria, o en caso de que no quede cubierta, por un profesional enviado por el presidente y/o el administrador de fincas.
En el segundo caso, el presidente y/o el administrador de fincas han de convocar una reunión extraordinaria para tratar este asunto, previa solicitud de presupuestos a los profesionales pertinentes.
En dicha reunión, los propietarios deberán aprobar la ejecución de los trabajos necesarios y el presupuesto preceptivo.
Si no hay fondos suficientes para afrontar el pago de los trabajos, también se tendrá que acordar la emisión de una derrama extraordinaria.
Pero ¿qué puede hacer el propietario si ni el presidente ni el administrador de fincas adoptan medidas para solucionar el problema que le está causando daños a su vivienda?
En primer lugar, y en el caso de tener contratado un seguro privativo para la vivienda, lo correcto es dar parte al mismo para que la compañía reclame directamente a la comunidad de propietarios la resolución de los daños de la vivienda en un breve plazo.
Paralelamente, puede remitir un burofax al presidente y/o al administrador de fincas para que con la mayor brevedad posible, actúen para la adopción de medidas a fin de solucionar el problema, ya sea enviando a profesional pertinente, ya sea convocando una reunión extraordinaria para tratar el tema.
Ante el hecho de que transcurra el tiempo y el presidente y/o el administrador de fincas continúen sin actuar, el propietario afectado deberá plantearse la adopción de medidas judiciales, ya sea mediante su seguro privado o personalmente, las cuales podrán ir precedidas del amparo de medidas cautelares en el supuesto de que se estuviesen causando daños graves al edificio.
En muchas ocasiones, la causa de los daños a la vivienda son producidas por elementos comunes cuya reparación tiene un elevado coste como cubiertas, fachadas, tabiques pluviales, etc., por lo que en estos casos, el propietario afectado debe asegurarse que la comunidad de propietarios está realizando todas las acciones posibles para reparar el elemento común en mal estado.