Cada verano, los incendios forestales suponen una amenaza recurrente para el patrimonio natural en España. Ante este escenario, resurge un debate social y jurídico: ¿pueden recalificarse los terrenos tras un incendio para permitir construcciones u otros usos?
La respuesta, conforme a la legislación vigente, es clara e inequívoca: la Ley de Montes establece una protección estricta frente a la urbanización o modificación de uso de los terrenos afectados.
Prohibiciones expresas de la Ley de Montes
El artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, en su versión modificada en 2015, fija un régimen restrictivo con el fin de garantizar la recuperación ambiental de las áreas devastadas por el fuego. Entre las principales medidas destacan:
- Prohibición del cambio de uso forestal durante un mínimo de 30 años.
- Imposibilidad de realizar actividades incompatibles con la regeneración natural de la cubierta vegetal en los plazos que determine la normativa de la CC.AA. en cuestión.
- Obligación de las CC.AA. de implementar planes de restauración, que incluyen la retirada de madera calcinada y la reforestación.
- Acotamiento de los aprovechamientos durante, al menos, un año, salvo autorización expresa de la administración competente.
Estas disposiciones buscan evitar que los incendios se conviertan en una vía indirecta de recalificación urbanística, blindando el carácter forestal de los suelos afectados.
Supuestos excepcionales de cambio de uso
El marco legal contempla, no obstante, excepciones muy tasadas en las que se podría autorizar un cambio de uso:
- Instrumentos de planeamiento previos al incendio: cuando la recalificación ya estuviera contemplada en planes aprobados o en trámite, con evaluación ambiental favorable.
- Razones imperiosas de interés público de primer orden: las CC.AA., y en algunos casos el Estado, pueden permitir el cambio de uso mediante una norma con rango de ley, siempre que se adopten medidas compensatorias, como la recuperación de una superficie forestal equivalente.
- Montes catalogados: en estos espacios protegidos la prohibición es absoluta, sin posibilidad de excepción.
El concepto de “interés público” constituye un punto crítico. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, susceptible de interpretación política. Esto abre la puerta a autorizaciones excepcionales para proyectos estratégicos, como instalaciones de energías renovables, siempre que se justifiquen como de utilidad general.
Desmontando el mito de la recalificación inmediata
Pese a los rumores recurrentes, la legislación española impide de manera categórica la recalificación automática de terrenos incendiados. Incluso en los supuestos excepcionales, el procedimiento exige una tramitación legislativa compleja, la adopción de medidas compensatorias y, en el caso de montes catalogados, la prohibición es inamovible.
La normativa constituye, por tanto, un blindaje jurídico de 30 años para evitar que los incendios se conviertan en un instrumento de especulación urbanística.
En conclusión, el marco normativo vigente establece un régimen de protección sólido y restrictivo frente a la recalificación de suelos incendiados. Si bien existen excepciones vinculadas al interés público o a planeamientos previos, la regla general es clara: los incendios no generan oportunidades de urbanización inmediata, sino la obligación de restaurar y proteger el entorno forestal.