La asistencia a las reuniones de las comunidades de propietarios solo corresponde a los propietarios, y estos pueden asistir personalmente o estar representados por otros propietarios o por terceras personas.

En este artículo vamos a ver diferentes situaciones con las que nos podemos encontrar en las reuniones de comunidades de propietarios respecto a las asistencias y las votaciones.

¿Cuándo se entiende que queda constituida la Junta de propietarios?

En Cataluña como solo hay una única convocatoria, la Junta queda constituida a la hora fijada en la convocatoria, haya los propietarios que haya en ese momento.

En el resto de España, al existir dos convocatorias (primera y segunda), solo se puede constituir la Junta en la primera convocatoria si asiste la mayoría de los propietarios y coeficientes; si no es así, la Junta se puede constituir en segunda convocatoria con los propietarios que haya presentes.

Conclusión: Entendemos que la existencia de dos convocatorias es irrelevante puesto que las reuniones comienzan casi siempre en segunda convocatoria en el resto de España. Por ello, parece muy evidente que solo debe haber una convocatoria.

Si una entidad tiene varios propietarios, ¿Cuántos pueden asistir a las reuniones?

La ley de propiedad horizontal tanto en Cataluña como en el resto de España es muy clara al respecto e indican que, si una entidad es propiedad de más de una persona, estas deberán designar a una de ellas como representante, y por lo tanto asistente a las reuniones de comunidad de propietarios.

Es muy factible que una entidad o departamento sea propiedad de más de una persona, por ejemplo, una pareja. Y también es muy posible que ambos propietarios asistan a las reuniones.

No obstante, en ese caso solo uno de ellos podrá intervenir y votar en la reunión. No es legal que ambos vayan intercambiando la intervención en la reunión.

Imaginemos que una vivienda fuera propiedad de cinco hermanos y todos ellos asistieran a una reunión y, además, que cada uno tuviera una opinión diferente sobre los distintos puntos a tratar. Evidentemente sería muy caótico.

Conclusión: Si una propiedad tiene varios propietarios, deberán designar a uno de ellos como representante y asistente a las reuniones.

¿Puede asistir a una reunión un propietario y un representante legal de este?

Una situación muy factible es que un propietario quiera asistir a una reunión con un letrado o un asesor, sobre todo si ha tenido problemas con la comunidad de propietarios.

No hay problema que un propietario asista a una reunión con un letrado o un asesor, pero este no podrá intervenir o votar en dicha reunión, a menos que el propietario indique que lo representa, en cuyo caso, el propietario no podrá intervenir.

Conclusión: Si un propietario va a una reunión con un letrado o asesor, una de dos. O interviene él como propietario o interviene el acompañante, pero nunca ambos.

¿Puede asistir a una reunión una persona que no es propietario, aunque sea pareja de un propietario?

Como se ha indicado con anterioridad, a las reuniones solo pueden asistir propietarios o personas que los representen.

Por ello, si una entidad solo tiene un propietario y este asiste con su pareja, en principio, destacar que la persona que no es propietaria no debería asistir.

Pero si esto sucede, se debe dejar muy claro al principio que solo podrá intervenir el propietario en la reunión. O si prefiere que intervenga su pareja, esta será su representante por lo que él o ella no podrá intervenir. O uno u otro, pero siempre debe quedar muy claro antes de comenzar la reunión. Y si no se acepta o no se entiende esta premisa, la persona que no es propietaria deberá abandonar la reunión.

Y si una vez iniciada la reunión y habiendo dejado claro al inicio las normas de asistencia, si durante la reunión ambos intercambian los papeles e intervenciones, se deberá recalcar por parte del administrador que solo debe intervenir uno de ellos y en caso de incumplimiento, proceder a la expulsión de la reunión de la persona que no es propietaria.

Conclusión: Si a la reunión asiste una pareja y uno de los miembros no es propietario, es muy importante dejar muy claro desde el principio quien puede intervenir y quien no. Y si se incumple esta premisa, la persona que no es propietaria deberá ser expulsada de la reunión.

¿Qué ocurre si un propietario se marcha antes de que finalice la reunión?

Es habitual que una reunión comprenda varios puntos a tratar y votar dentro del orden del día. Cuando se formaliza la Junta y el inicio de la reunión, se van votando los diferentes puntos del orden del día.

Si un propietario abandona la reunión antes de la conclusión de ésta, se deberá hacer constar en las sucesivas votaciones conforme dicho propietario o propietarios se han ido y, por lo tanto, no han votado.

¿Puede un propietario ausente delegar su voto en otro propietario?

Si un propietario no puede estar presente en una reunión, puede delegar en otro propietario. Si solo delega la asistencia, se entiende que vota lo mismo que el propietario que lo representa. Si quiere expresar individualmente su propio voto para cada punto del orden del día, puede hacerlo y el propietario representante así tendrá que indicarlo en el momento de las votaciones.

Si un propietario posee varias entidades, ¿Cómo computan sus votos?

En el caso que haya un propietario que tenga varias entidades en propiedad en una comunidad de propietarios, es importante destacar que su voto constará como único independientemente del número total de propiedades que tenga, aunque se sumarán los coeficientes de estas.

Hay que resaltar que las mayorías en las comunidades de propietarios son dobles mayorías: tanto de personas como de coeficientes, por lo que, si una persona posee, por ejemplo, tres viviendas, vota como una única persona, pero se suman los coeficientes de sus tres viviendas.

Conclusión: La doble mayoría es una herramienta muy eficaz para evitar el efecto “rodillo” por parte de un propietario que tenga en propiedad varios departamentos dentro de la comunidad de propietarios.

¿Quién puede asistir y votar en las juntas de propietarios, el nudo propietario o el usufructuario?

Si la vivienda o local se halla en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá siempre al nudo propietario quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario.

Si un nudo propietario quiere evitar que el usufructuario lo represente en una reunión porque no puede asistir, deberá comunicárselo al administrador o al presidente, ya que de lo contrario el usufructuario podrá asistir y votar todos los puntos del orden del día.

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