Estos días vemos en los medios de comunicación muchas reflexiones sobre cómo afectará a nuestra sociedad la pandemia del Covid-19 y como será el mundo después. En este sentido, expertos de todo tipo nos presentan panoramas que no son muy optimistas que digamos.
Por lo que respecta a las comunidades de propietarios, también se emiten opiniones en foros y grupos de administradores de fincas. Veamos alguna de estas reflexiones.
¿Cómo afectará el coronavirus a las comunidades de propietarios?
En este sentido, existe una coincidencia casi unánime sobre la paulatina incorporación de la videoconferencia en las reuniones de vecinos.
Actualmente, en el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal en Catalunya este hecho está contemplado en el articulo 553-22.1, donde se indica lo siguiente:
- El derecho de asistencia a la junta corresponde a los propietarios, los cuales asisten personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares.
Aunque es una cuestión que ya estaba contemplada por la ley, consideramos que pocos administradores en Catalunya utilizan dicho sistema de asistencia en las reuniones, quizás administradores que gestionen comunidades de propietarios en zonas de costa y vacacionales.
En el resto de España, y como quiera que la actual ley de Propiedad Horizontal estatal no lo contempla, la única forma de incorporar la asistencia por videoconferencia a las reuniones es mediante un acuerdo en reunión que lo permita para el futuro.
Lógicamente, se deberán habilitar los medios tecnológicos adecuados para garantizar que la persona que asista a la reunión por videoconferencia puede efectuar exactamente lo mismo que los propietarios que asisten presencialmente.
Otra de las situaciones que se vislumbran en el horizonte es un notable incremento de los propietarios morosos.
La pandemia del Covid-19, aparte de una crisis sanitaria, conlleva una crisis económica que ya estamos sufriendo y que se agravará con el paso del tiempo.
En este aspecto, hay una coincidencia casi unánime de los expertos económicos sobre una gran depresión y recesión económica que se nos viene encima a nivel mundial.
Traducido al mundo de las comunidades de propietarios, es muy factible que los administradores de fincas nos encontraremos con situaciones de impago de cuotas cada vez más elevadas lo que conllevará a su vez, un más que probable incremento de las demandas por morosidad.
Los juzgados, ya saturados antes de la pandemia y actualmente paralizados, se podrán encontrar con un aumento de demandas por impago que generarán un importante cuello de botella.
Por ello, será muy importante poder consensuar con los propietarios que tengan problemas económicos, fórmulas que permitan el pago aplazado de los débitos existentes.
La crisis económica también provocará que acuerdos adoptados con anterioridad para la ejecución de obras de rehabilitación, se puedan ver paralizados o suspendidos en el tiempo.
Así mismo, comunidades de propietarios que tenían previstas futuras obras de rehabilitación en sus edificios, posiblemente postergarán una decisión al respecto para más adelante.
En este escenario, nos podremos encontrar que muchas de estas obras de rehabilitación sea necesario ejecutarlas por así determinarlo el ITE y existiendo unos plazos para ello.
En este caso, se deberá analizar a fondo que obras es obligatorio ejecutar y cuales se pueden aplazar por no ser realmente imprescindibles.
También será muy factible, que los administradores recibamos en las reuniones y fuera de ellas, propuestas tendentes a aplicar una reducción drástica del coste de los servicios contratados por la comunidad, incluso la supresión de alguno de ellos.
¿Qué servicios de la comunidad podrían llegar a suspenderse?
En relación con la posible supresión de servicios, habría que realizar un análisis muy detallado para verificar cuales de ellos sería realmente posible suprimir.
Por ejemplo, el ascensor debe tener por ley un mantenimiento obligatorio. La limpieza de escalera si se podría suprimir, pero, ¿Quién iba a hacer el servicio? ¿Los propios vecinos?. Esto ya ocurría en muchas comunidades hace bastantes años y era un foco de conflictos y problemas. Los sistemas de extinción también deben tener también un mantenimiento obligatorio, por ejemplo.
Lo dicho. Será preciso un análisis profundo del tema antes de adoptar decisiones inadecuadas.
Respecto a la reducción del coste económico de los servicios, evidentemente se puede plantear a las empresas, pero se debe tener en cuenta que ello no vaya asociado a una reducción de prestaciones, cuestión más que probable.
Como resumen, consideramos que, tanto administradores de fincas como comunidades de propietarios, deberán tener la cabeza fría, analizar con tranquilidad la situación post Covid-19 y adoptar las medidas más idóneas en cada caso.
De momento, en Finques Chicote estamos, al igual que la sociedad, inmersos en pleno confinamiento, teletrabajando y atendiendo las posibles emergencias que puedan surgir en las comunidades de propietarios que administramos.