Cuando cualquier propietario de un piso, local o plaza de garaje sufre algún daño en su propiedad, tiene derecho a ser indemnizado por el causante. Normalmente, los daños más frecuentes son los producidos por el agua en forma de humedades o filtraciones en paredes y techos. Pero también pueden existir otro tipo de daños que precisarán ser indemnizados. Veamos algunos de ellos:
Daños producidos por instalaciones de agua comunitarias
Las instalaciones de agua de un edificio, ya sea agua potable o agua residual, pueden tener escapes o fugas, brotando el agua hacia el exterior de estas. Ante este hecho, es muy factible que esa agua cause daños a pisos o locales en forma de humedades o filtraciones. Si sucede un siniestro de este tipo, se debe dar parte a la aseguradora de la comunidad quien, normalmente, se encarga de reparar la causa y de indemnizar los daños al propietario o propietarios afectados. En el caso que una instalación comunitaria cause daños y no queden cubiertos por el seguro comunal, deberá ser la propia comunidad de propietarios quien asuma la indemnización a los afectados.
Daños producidos por instalaciones de agua privadas
Los pisos y locales tienen instalaciones privadas de agua, ya sea potable o residual. En el supuesto que haya una fuga en estas instalaciones privadas y causen daños a otro departamento, deberá ser el seguro privativo del causante quien se haga cargo de dichos daños. Si la póliza del seguro privativo no los cubre, tendrá que asumir la indemnización el propietario causante directamente.
Daños producidos por elementos comunes
Los elementos comunes pueden causar daños a los pisos y locales, ya sea en forma de filtraciones o humedades procedentes de fachadas, cubiertas, etc., o por la aparición de grietas en paredes por movimientos del edificio. Cuando hay humedades y filtraciones exteriores, la póliza del seguro comunal no cubre la reparación de la causa, pero sí cubre los daños una vez se haya reparado la causa y se justifique. Por ello, primero la comunidad de propietarios ha de reparar la causa y posteriormente, la aseguradora de la comunidad cubrirá los daños causados. Si la póliza del seguro comunal no cubre los daños, la comunidad de propietarios tendrá que indemnizar al propietario afectado. Si aparecen grietas por movimientos del edificio, deberán solucionarse las mismas en función de su nivel de gravedad, cuestión que ha de determinar un técnico competente.
Daños causados por una obra comunitaria
Si la comunidad ha contratado una empresa para efectuar una obra comunitaria como, por ejemplo, la rehabilitación de la fachada, si se producen daños a pisos o locales como consecuencia de la ejecución de los trabajos, deberá ser el seguro de responsabilidad de la empresa adjudicataria quien asuma los daños e indemnice al propietario afectado.
Afectación de una parte de un departamento por instalación de un ascensor
En los edificios que no disponen de ascensor y acuerdan instalar uno nuevo, es muy posible que algún departamento vea afectada alguna zona de éste por dicha instalación, normalmente viviendas ubicadas en la planta baja. Ante el supuesto que esto suceda, la comunidad de propietarios ha de indemnizar al propietario del departamento afectado por el espacio (m2) que deba ceder a la comunidad por la instalación del ascensor.
Desalojo de un local o vivienda por obras comunitarias
Existen obras comunitarias en las que es necesario intervenir en el interior de un local o vivienda, lo que provoca que el propietario en cuestión no pueda hacer uso de ésta por un periodo determinado de tiempo. Por ejemplo: Una comunidad que precise sustituir el albañal del edificio y este transcurre en parte o en su totalidad por el interior de un local, normalmente por el suelo. En ese caso, y mientras se ejecutan los trabajos, el propietario no podrá utilizar el local, por lo que tendrá derecho a que le indemnice la comunidad de propietarios durante el tiempo que no pueda usarlo y por el lucro cesante que esta situación le provoque.
Imposibilidad de uso de plaza de garaje por obras comunitarias
Si un propietario de una plaza de garaje no puede utilizar su plaza por un tiempo determinado como consecuencia de obras comunitarias que afectan a su plaza, tendrá derecho a que le indemnice la comunidad de propietarios por dicha situación que, normalmente, es el coste que le supone tener que aparcar su vehículo en un parking de pupilaje o plaza de garaje en alquiler.