En las comunidades de propietarios existen ciertos elementos comunes o servicios que son propicios para que, especialmente los locales, propongan la exención de participar proporcionalmente en los gastos que se derivan de su mantenimiento y/o reparación.

Dentro de ellos, tendríamos los gastos de escalera como suministro de electricidad, ascensor, limpieza, interfonos, antena de TV., etc.

¿Cómo dejar de participar en los gastos de una comunidad si no se utilizan los elementos comunes?

Como norma general, debemos saber que todos los departamentos que componen una comunidad de propietarios tienen la obligación de participar de acuerdo con su cuota en los gastos que se deriven del mantenimiento o reparación de los elementos y servicios comunes.

No usar un elemento o servicio común no exime al propietario de participar en los gastos de estos elementos, derivados de su mantenimiento o reparación.

Por ejemplo, el hecho que el propietario de un local no acceda al vestíbulo y a la escalera del edificio donde está ubicado dicho local, no significa que no deba participar en los gastos ocasionados por los mismos.

No obstante, es muy habitual que, en el caso de disponer de título constitutivo o estatutos registrales, existan cláusulas fijadas que determinen que ciertos departamentos están exentos de participar en algunos gastos.

Esto suele ocurrir sobre todo en el caso de los locales que no tienen acceso al interior de la finca mediante una puerta directamente. Estos locales pueden tener cláusulas que les permita no pagar los gastos del vestíbulo o escalera.

En el caso contrario, dónde si tengan acceso a través de una puerta al interior de la finca, es casi imposible que haya cláusulas que los exoneren de participar en gastos interiores.

En el caso que haya cláusulas de exención, la comunidad de propietarios deberá atenerse al contenido de dichas cláusulas, no pudiendo ir en contra de éstas.

También es posible que en el acta de constitución de la comunidad de propietarios y donde se establecen las bases de funcionamiento de esta, se puedan adoptar acuerdos de este tipo, eximiendo a ciertos departamentos de participar en determinados gastos.

Pero, ¿Qué ocurre en el supuesto que no haya ninguna cláusula de exoneración en la participación de gastos, ni acuerdo previo, y haya un departamento (local) que quiera proponer a la comunidad la exención en el pago de ciertos gastos? Se trata de una de las preguntas más típicas de los locales, principalmente.

¿Cómo dejar de participar en los gastos de una comunidad si no existe una cláusula de exoneración previa?

En este caso, el propietario del departamento deberá proponer al presidente y/o secretario-administrador someter a decisión de los propietarios la propuesta en preceptiva reunión.

Aunque no es imposible, resulta extremadamente difícil que, a posteriori, los propietarios de una comunidad eximan a un departamento de participar en ciertos gastos, ya que ello implicará que el coste económico que deje de pagar ese departamento deberá ser asumido por el resto de los vecinos.

¿Qué mayorías son necesarias para poder adoptar este acuerdo?

Dependerá de donde esta ubicada la comunidad de propietarios.

En el caso de Cataluña, se podrá adoptar este acuerdo por mayorías cualificadas de 4/5 partes de propietarios y cuotas.

En el resto de España deberá ser por la unanimidad de propietarios.

Como vemos, y analizando todos los supuestos, es muy difícil que prosperen propuestas de cualquier departamento para quedar exento de participar en determinados gastos, salvo que ya esté fijado en el título constitutivo o estatutos registrales.

En Finques Chicote, estamos encantados de ayudar a cualquier propietario a resolver todas sus dudas sobre las comunidades de propietarios y vecinos.

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