La rehabilitación energética del parque residencial se ha consolidado en los últimos años como uno de los ejes prioritarios de la política pública en materia de vivienda y sostenibilidad. En este contexto, el Gobierno ha acordado la prórroga de las deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vinculadas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética, ampliando así el plazo para que propietarios y comunidades de propietarios puedan beneficiarse de estos incentivos.
La medida forma parte de un paquete de actuaciones destinadas a impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario, reducir el consumo energético de los edificios y contribuir a los objetivos de descarbonización establecidos por la Unión Europea.
Extensión del plazo de aplicación
La normativa actual amplía la vigencia de estas deducciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2026 para actuaciones efectuadas en viviendas. En el caso de intervenciones de rehabilitación energética que afecten a edificios residenciales completos, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta ampliación pretende favorecer la planificación de actuaciones de rehabilitación, especialmente en el ámbito de las comunidades de propietarios, donde los procesos de toma de decisiones, contratación de proyectos y ejecución de obras suelen requerir plazos más amplios.
Tipología de deducciones fiscales disponibles
El régimen fiscal establece tres niveles de deducción en función del alcance de las mejoras energéticas obtenidas, siempre que dichas mejoras se acrediten a través del correspondiente certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente.
- Deducción del 20% (reducción de la demanda energética):
Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas en obras destinadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
Para poder acceder a este incentivo fiscal es necesario que las actuaciones ejecutadas logren una reducción mínima del 7 % en la demanda energética, acreditada mediante certificados energéticos emitidos antes y después de la intervención.
Estas actuaciones suelen incluir:
- Mejora del aislamiento térmico en fachadas o cubiertas.
- Sustitución de carpinterías exteriores.
- Instalación de sistemas de control térmico o climatización más eficientes.
- Deducción del 40% (mejora del consumo de energía primaria no renovable):
El segundo nivel de incentivo contempla una deducción del 40% de la inversión realizada cuando las obras logran reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o bien cuando permiten mejorar la calificación energética de la vivienda hasta las letras A o B.
Este tipo de actuaciones suele implicar intervenciones de mayor alcance, como:
- Sustitución de sistemas de climatización por tecnologías de alta eficiencia.
- Incorporación de energías renovables (por ejemplo, instalaciones fotovoltaicas o aerotermia).
- Rehabilitación integral de envolventes térmicas.
3. Deducción del 60% (rehabilitación energética de edificios):
El mayor incentivo fiscal corresponde a las actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos, con una deducción del 60% de las cantidades invertidas.)
En este caso, la actuación debe conseguir una reducción significativa del consumo de energía primaria no renovable del conjunto del edificio, lo que generalmente implica proyectos de rehabilitación integral que afectan a elementos comunes.
Estas actuaciones son especialmente relevantes para las comunidades de propietarios, ya que permiten abordar intervenciones globales que mejoran de forma sustancial el comportamiento energético del edificio.
Requisitos técnicos y acreditación de las mejoras
Para poder aplicar cualquiera de estas deducciones fiscales es imprescindible cumplir determinados requisitos técnicos y documentales. Entre los principales destacan:
- Disponer de certificados de eficiencia energética antes y después de la actuación, emitidos por técnico cualificado.
- Que las obras se realicen en viviendas de titularidad del contribuyente, ya sea como residencia habitual o destinadas al alquiler (o con expectativa de arrendamiento en determinados casos).
- Que las actuaciones se ejecuten y paguen dentro del período establecido por la normativa vigente.
Asimismo, las distintas deducciones no son compatibles entre sí respecto a una misma actuación, por lo que únicamente podrá aplicarse aquella que corresponda al tipo de mejora energética acreditada.
Oportunidad para las comunidades de propietarios
La prórroga de estos incentivos fiscales representa una oportunidad relevante para impulsar procesos de rehabilitación energética en comunidades de propietarios, especialmente en edificios construidos antes de la implantación de normativas energéticas más exigentes.
Desde el punto de vista de la gestión inmobiliaria, estas actuaciones no solo permiten reducir el consumo energético y los costes asociados a la climatización, sino que también contribuyen a incrementar el valor patrimonial de los inmuebles y mejorar su calificación energética, un factor cada vez más determinante en el mercado inmobiliario.
En este contexto, el papel del administrador de fincas resulta clave para informar a las comunidades, coordinar la toma de decisiones y facilitar la planificación de proyectos de rehabilitación energética, aprovechando tanto los incentivos fiscales disponibles como las distintas líneas de ayudas públicas existentes.
La extensión de estas deducciones fiscales confirma la apuesta institucional por la rehabilitación energética del parque residencial y abre una ventana temporal que propietarios y comunidades deberían valorar estratégicamente para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de sus edificios.