Pisos Vacíos

El Supremo confirma la nulidad de la tasa a los pisos vacíos.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2016 para grabar a los pisos que lleven más de dos años Vacíos. Así ratifica una Decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ya invalidó la medida adoptada por el gobierno de la alcaldesa Ada Colau porque entendía que invadía competencias que corresponden a la Generalitat.

El Consistorio recurrió contra la sentencia delTSJC que había anulado la tasa municipal para las Viviendas desocupadas y había dado la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que había impugnado la iniciativa. En ESTA Sentencia, ahora revalidada por el Tribunal Supremo, el TSJC concluye que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa sobre pisos desocupados porque es la Generalitat quien tiene Competencias Exclusivas en la materia, como establece l’Estatut de Catalunya, y los consistorios solamente los pueden ejercer en relación con la vivienda pública y protegida.

Pisos vacíos

El Supremo rechaza el argumento del Ayuntamiento según el cual la anulación de la tasa supone la infracción de artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales y de la Carta Municipal. En su opinión, la regulación de los Impuestos locales se hace a través de las ordenanzas fiscales, que disponen de un buen margen pero que no pueden «Dejar sin Efecto el Cumplimiento de lo que establece la Ley sobre los elementos Esenciales de cada tributo» .

La tasa, contra la que también ha recurrido la Asociación Española de la Banca, preveía multar con 633 euros a los Propietarios de pisos que hubieran Estado declarados de uso anómalo porque hiciera más de dos meses que estaban desocupados injustificadamente, y con 266 euros más por cada requerimiento por no haber atendido la orden municipal de cese de la situación.

 

FUENTE: La Vanguardia

http://www.lavanguardia.com

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