La principal característica de una comunidad de propietarios sea edificio o parking es que, aparte de los elementos privativos (viviendas, locales, plazas de garaje, etc.), tiene zonas y espacios comunes para todos los copropietarios.

Dichas zonas comunes pueden ser usadas sin problema por los propietarios e inquilinos del inmueble o garaje. Se trata habitualmente de zonas de tránsito tales como vestíbulos, escaleras, descansillos, cubiertas, pasillos, etc.

El problema surge cuando un propietario o inquilino realiza una ocupación indebida de estas zonas y espacios comunes, y esta ocupación además se prolonga en el tiempo.

Veamos algunos ejemplos:

  • Vecino que deposita trastos o cualquier elemento en el vestíbulo, escaleras, descansillos, etc.
  • Vecino que deja la bolsa de basura en el rellano junto a su puerta durante un largo periodo de tiempo.
  • Vecino que sube sillas, sofás, mesas, barbacoas, etc. a la azotea del edificio para utilizarla de forma privativa.
  • Vecino que deja de forma permanente hamacas y/o sombrillas en la zona común de la piscina.
  • Vecino que aparca un vehículo durante largos espacios de tiempo en pasillos y zonas comunes del garaje.

Como vemos en todos estos casos y muchos otros más, se trata de vecinos que ocupan los espacios y zonas comunes de la comunidad de propietarios con objetos o trastos de su propiedad y sin permiso alguno de la comunidad de propietarios.

Asimismo, es independiente que dichos trastos o enseres causen molestias o no. Simplemente, no se pueden dejar objetos privativos en zonas comunes.

Comentamos esta cuestión porque muchas veces en las reuniones de propietarios, cuando se interpela a un vecino sobre el citado hecho, es decir, que está realizando una ocupación indebida de zonas comunes, casi siempre la respuesta de éste es que “bueno, no pasa nada, no molesta”.

Es evidente que se trata de un uso indebido y un abuso frente a los demás copropietarios de la comunidad de propietarios.

Frente a estos actos, la comunidad de propietarios debe actuar adoptando en reunión un acuerdo mayoritario conforme los trastos u objetos que estén depositados en zonas y espacios comunes se entenderá que están abandonados y, por consiguiente, se procederá en un tiempo determinado a su retirada y lanzamiento a los vertederos públicos ya que las vías de evacuación y/o de tránsito de personas, han de encontrarse siempre despejadas, bien sea para evitar accidentes, o bien sea para no obstaculizar una evacuación en caso de producirse una emergencia en el edificio.

De esta forma, los propietarios causantes no podrán alegar queja alguna al respecto en el supuesto que hayan dejado un trasto en espacios comunes y este sea retirado y tirado a la basura.

Respecto a los vehículos que aparcan en zonas y pasillos comunes de forma prolongada, no queda otra que adoptar un acuerdo de demanda contra el propietario del vehículo infractor por uso indebido de zonas comunitarias, en este caso del parking.

Es muy importante atajar de forma inmediata estos actos incívicos por parte de algunos propietarios o inquilinos ya que, en caso contrario, se puede producir un efecto en cascada entre el resto de vecinos, empezando todos a dejar sus objetos o trastos en zonas comunes.

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. Durante estos años hemos visto muchas infracciones de este tipo en muchas comunidades de propietarios, por lo que sabemos cómo actuar frente a estos actos irresponsables.

Si su comunidad precisa de un administrador de fincas debidamente formado y con capacidad para informar y asesorar adecuadamente en materia legal, temas normativos y/o en asuntos de convivencia vecinal como el caso expuesto en el presente artículo, le animamos a que nos solicite presupuesto de administración.

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