El 1 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos.

¿Cuál es el objetivo de dicho Real Decreto?

Regularizar y otorgar un número de registro a los alojamientos amueblados, afecten o no a su totalidad, cuando éstos sean el objeto de la prestación de un servicio de alquiler de corta estancia o corta duración por medio de plataformas online, ya sea que el servicio se dé de forma profesional o no, y de forma regular u ocasional.

¿Cuál es la finalidad de este Real Decreto?

Asignar un número de registro a los inmuebles que sean objeto de servicios de alquiler de corta duración a través de plataformas online, como por ejemplo Booking, Rentalia o AirBnB, entre otras.

¿A quién y a qué afecta estas medidas?

Afecta a los servicios prestados a los anfitriones de alquiler de corta duración a través de plataformas online, o a los servicios de alquiler de corta duración que directamente las personas físicas o jurídicas presten, o tengan intención de prestar, por medio de una plataforma online que permita a los destinatarios finales del arrendamiento (o huéspedes) firmar contratos a distancia con los anfitriones.

¡Atención! La norma no será de aplicación para todos los arrendamientos de corta duración. Solamente se aplicará si el contrato de arrendamiento de corta duración se ha formalizado a través de una plataforma online y si las plataformas online actúan de forma transaccional, es decir, permiten celebrar los contratos a través de ellos.

Por lo tanto, no afecta a:

  • Contratos de corta duración que se celebren de forma presencial.
  • Páginas web u otros medios electrónicos que conecten los anfitriones con los huéspedes y que no intervengan de otra forma en la celebración de transacciones directas, como por ejemplo Idealista, Yaencontré o Fotocasa, entre otros.

¿Cuáles son las obligaciones de los arrendadores?

  • Obtener el número de registro único en el Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles, según la naturaleza del objeto de arrendamiento (bien inmueble o embarcación, nave o artefacto naval).
  • Atender los requerimientos de información de las autoridades competentes.
  • Aportar anualmente un modelo informativo de alquileres de corta duración para cada categoría y tipos de arrendamiento, que recoge un listado anonimizado de los alquileres realizados, así como la identificación de las finalidades que los hayan justificado.

¿Cómo se puede obtener el número de registro único?

Mediante un trámite específico de la sede electrónica del «Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España» (CORME), siguiendo estos pasos:

  1.  Rellenar el formulario web online correspondiente.
  2. Descargar el documento PDF del formulario cumplimentado.
  3. Efectuar una nueva presentación desde el servicio de presentación telemática, seleccionando el tipo de operación de «Asignación del número de registro de alquiler para alquileres de corta duración», adjuntando el citado PDF junto con el resto de documentación complementaria tal y como exige el Real Decreto (licencias municipales, declaraciones responsables de la CC.AA., etc.).

 

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