La ley 9/23 de 19 de mayo, regula la utilización de agua para el llenado de PISCINAS, de manera que queda limitada a los siguientes casos con ENTRADA EN VIGOR el 23 de mayo de 2023:
- Disposición final 1a, 1: FASE DE ALERTA:
- El rellenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades INDISPENSABLES, para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o modificación del vaso.
- En CENTROS EDUCATIVOS, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones NO se aplican a piscinas de AGUA DE MAR.
- Disposición final 1a, 2: Limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en FASE DE EXCEPCIONALIDAD, limita la utilización de agua para el llenado de piscinas:
- El rellenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua en piscinas en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
- En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Direcció General de Joventut.
- En las PISCINAS DE USO PÚBLICO o en las PISCINAS DE USO PRIVADO del Tipo 3A, el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o modificación del vaso.
Estas limitaciones NO se aplican a piscinas de AGUA DE MAR.
Nota: Las PISCINAS TIPO 3A son las piscinas de las comunidades de propietarios, de casas rurales o agroturismo, de colegios mayores, de residencias de la tercera edad, y similares.
Desde este enlace se puede descargar una infografía del CAFBL que recoge toda la información de forma resumida.